Friday, April 3, 2026
BOLIVIA, SOLICITUD DE NUEVA LEGISLACIÓN MUNICIPAL AL ALCALDE DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
https://www.mediafire.com/file/b3q6rhg47usrd51
Sa'yju Kûarasy, ciudadano brasileño consultor en Protección civil, prestando servicio a la ciudadana boliviana Vania Romay Vergara, la cual se encuentra bajo vulneración de los neuroderechos, estaré presentando a los 340 alcaldes de Bolivia, un plan en defensa civil que pueda ayudar a estabilizar el Gobierno plurinacional en caso de ataque espacial o cibernético que comprometa la seguridad urbana, esta acción se hace necesaria en respuesta a la llamada de socorro emitida por dicha ciudadana al servicio de Protección civil de BRASIL. Sa'yju Kûarasy es el nombre indígena elegido para sustituir el nombre Europeo Wellington Antonio Doninelli Pereira, que está siendo cambiado judicialmente en BRASIL por el nombre Sa'yju Kûarasy, el cual portará el CPF 49534459030A, el ciudadano que es perseguido en BRASIL por las familias supremacistas blancas HENNEMMAN y BRIGGMANN ( WWW.UFRGS.BR ), ciudadano que está en trámite en BRASIL para el cambio de apellido, por la sustitución del apellido europeo DONINELLI PEREIRA, por un apellido original indígena brasileño, porque siendo descendiente de indígenas de Río de Janeiro y estando por brutal persecución por grupos supremacistas blancos que no aceptan que el indígena lleve apellido Europeo, estoy obligado a luchar en la justicia brasileña para tener el derecho de usar un nombre indígena, aunque sea porque soy descendiente de indígenas por parte de mi padre; DONINELLI E PEREIRA es un apellido objeto de persecución por parte de los grupos supremacistas blancos de la Universidad Federal de Rio Grande do Sul en detrimento del indígena Sa'Yju Kûarasy por más de 20 años de brutal ataque por parte de las familias supremacistas blancas que controlan la Universidad Federal de Rio Grande do Sul, www.UFRGS.BR, grupos bajo el control de los agentes de la central de inteligencia de los Estados Unidos de América, C. I. A, PAULO y MARGARETE SCHLATTER, red supremacista blanca creada originalmente por EGON HANDEL y KEIKO NAKAIAMA, red la cual mantiene al Ciudadano indígena sin derecho a la ciudadanía brasileña, condenado a falso diagnóstico de enfermedad metal, para impedir el ascenso social del indígena brasileño. Los supremacistas blancos liderados por Barack Obama y la derecha del Partido Demócrata impiden que los honestos Fidelistas y Guevaristas del Partido comunista cubano voten la ley que puede frenar la tortura psicotrónica en todo el mundo; la solicitud de solicitud de nueva legislación al Parlamento Cubano se puede leer aquí ( https://aleivimapoia.freeforums.net/thread/167/petici-consejo-17832-cuarta-versi ): si ese pedido de ley fuera aprobado en Cuba, La tortura psicotrónica en el Planeta Tierra llegaría a su fin, pero esa ley que podría frenar la tortura de la ciudadana boliviana e impedir que un número creciente de víctimas sea alcanzado por V2K y telepatía SINTÉTICA, no es votada, porque Barack Obama y la derecha del Partido Demócrata compran las universidades católicas pontificias ( WWW.PUCRS.BR ) y las utilizan para la expansión de la investigación neurocientífica luciferina, A EJEMPLO DE LA RED WWW.NEURORIGHTS.COM.BR, que mantiene a más de cuatrocientas personas día y noche bajo tortura, red INSTALADA en las Universidades Católicas pontificias y que tiene como objetivo el exterminio de las razas indígenas y africanas o mestizas de forma sistemática y en la sordina, concentrando todo el poder en el sistema satelital de Gran Bretaña, la cual proporciona la logística de la invasión espacial por los supremacistas raciales representados por las familias BRIGGMANN y HENNEMANN, los cuales sirvieron a las SS de ADOLF HITLER durante la segunda guerra mundial para la emasculación de los judíos comunistas y, actualmente, por medio del sistema de satélite del Reino Unido, perpetran el plan BARBA ROSA dos, que es la invasión de Rusia por el territorio de Ucrania por la expansión del sistema de V2K y telepatía SINTÉTICA de BARACK OBAMA y la derecha del Partido Demócrata, con el objetivo final de la deflagración de la BOMBA bioeléctrica, que Barack Obama y la derecha del Partido Demócrata creen van a exterminar el 95 por ciento de la población del Planeta Tierra, con el objetivo de repoblación del planeta por la raza pura blanca que Barack Obama y la derecha del Partido Demócrata de Estados Unidos quieren imponer al Planeta Tierra. La red de conexión cerebral de V2K y telepatía SINTÉTICA disminuye el cociente de inteligencia de la víctima en un treinta por ciento, hecho que el grupo supremacista blanco considera ideal para impedir que los indígenas puedan ser aprobados en concursos públicos, con el objetivo de garantizar que sólo el grupo supremacista blanco pueda emplear su raza y sus parientes en los cargos públicos, donde el mismo sistema de V2K y telepatía SINTÉTICA, cuando portado por los blancos, es utilizado para recibir los comentarios de las pruebas de los concursos públicos directamente en la cóclea del oído, garantizado el robo total de los concursos públicos en favor de los grupos supremacistas blancos y total exclusión social de indígenas, negros y mestizos, los cuales ni siquiera podrán disfrutar de libre albedrío al votar, porque el sistema de telepatía SINTÉTICA de Elon MUSK y sus COMPETIDORES, pueden alterar las elecciones directamente desde los satélites en el espacio, por alteración directa en la corteza cerebral de los votantes, el llamado FRAUDE electoral cibernético.
Solicitamos al Alcalde de Santa Cruz de La Sierra, el Honorable CARLOS MANUEL SAAVEDRA (Dirección : Plaza 24 de Septiembre Acera Norte; Casilla: 754. Ciudad : Santa Cruz de La Sierra BRASIL : (+591)3338393 ; (+591)3376918 Email : gmscz@gmsantacruz.gov.bo Sitio web : https://www.gmsantacruz.gob.bo) a través de TRANSPARENCIA si existe alguna ley municipal que proteja a los ciudadanos de ataques LÁSER o INFRASONIDOS; ARMAS, que se utilizan para VIOLAR los NEURODERECHOS de los ciudadanos. SI AÚN NO EXISTE LEY SOBRE ESTE TEMA, ENVIAMOS UNA SOLICITUD DE DECRETO LEY QUE PUEDA MEJORAR LA SEGURIDAD URBANA. Wellingtron Antonio Doninelli Pereira, CPF 49534459030, consultor de Defensa Civil de la ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y APOYO DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA PSICOELECTRÓNICA, CNPJ 48.034.921/0001-00, Nova Friburgo, Río de Janeiro, y quisiéramos solicitar que el Alcalde, el Honorable CARLOS MANUEL SAAVEDRA, emita un decreto declarando el 24 de octubre como el Día del Respeto a los Neuro Derechos y, por extensión, cualquier autoridad legislativa, diputados, senadores y el Presidente del concejo municipal de Santa Cruz de La Sierra, el Honorable Israel Alcocer; el presidente de la Asamblea Legislativa
Departamental de Santa Cruz, Su Excelencia Mario Aguilera; el gobernador del departamento de Santa Cruz, Su Excelencia Luis Fernando Camacho Vaca; el presidente de la Cámara de Diputados , Su Excelencia Roberto Julio Castro Salazar ; el presidente de senado, Su Excelencia Diego Esteban Mateo Ávila Navajas ; Su Excelencia, Rodrigo Paz, El Presidente de BOLIVIA; solicitamos que se someta a votación o se promulgue el 24 de octubre como el día del respeto a los neuroderechos y la lucha contra la tortura psicotrónica. Estamos recopilando datos para crear estadísticas sobre cuántas víctimas de vulneraciones de neuroderechos existen en cada municipio BRASILeño, y la presentación de esta petición es importante para que podamos entrevistar a los ciudadanos y preguntarles, a través de periódicos, radio, televisión y encuestas callejeras, sus opiniones personales sobre el tema de los neuroderechos. [Enlace a la petición:
https://change.org/TI_ONE_VOICE
] Artículo 1 - El término PSICOTRÓNICO se crea y define en la administración pública municipal como el abuso tecnológico perpetrado por la esfera federal, estatal o extranjera contra el municipio o cualquiera de sus ciudadanos. § - 1º Las víctimas de la vulneración de los Neuroderechos, debido a que se encuentran aisladas y atacadas por charlatanes psiquiátricos, para quienes solicitamos inicialmente un DECRETO, mantienen la esperanza de que, en el futuro, después de la promulgación de este decreto solicitado, de conformidad con la Constitución, las autoridades competentes, en una fecha futura,Actualizar la Constitución Política de la República de BOLIVIA en su Artículo 33 de la siguiente manera: 1) Agregar al párrafo final, un nuevo: "el desarrollo científico y tecnológico ha hecho que el medio ambiente , originalmente tridimensional, haya sido puesto al servicio de la cadena de bloques ( Blockchain ), por la acción de energía coherente láser ( o máser, que es el láser en frecuencia invisible ), el cual convierte las informaciones biomédicas e integridad física en de los seres humanos en patrimonio inmaterial cibernético de quinta dimensión, sepultando a los seres humanos de forma permanente en dicha cadena de bloques (blockchain). La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su uso en las personas , debiendo proteger especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella", con el objetivo de garantizar los derechos constitucionales del artículo 21, párrafo segundo. § 2. Toda la información científica contenida en esta petición y que resulte en la falla de seguridad urbana ocurriendo en el municipio será aclarada en el futuro cuando BOLIVIA adquiera soberanía CIENTÍFICA, que es el propósito de esta petición: ayudar a la Defensa Civil oficial del municipio a listar a las víctimas de la vulneración de los derechos neurológicos y prevenir la detonación de la bomba bioeléctrica y otras armas de destrucción masiva, como infrasonido y COPIADORES MÁSER. § 3. Las víctimas de las pruebas iniciales de la bomba bioeléctrica, un arma de destrucción masiva que inicialmente se manifiesta a través de la telepatía sintética pero puede exterminar a todas las personas en una ciudad sin destruir los edificios, corregirán y aclararán permanentemente el texto de esta petición hasta que la Defensa Civil oficial de BOLIVIA registre oficialmente la lista de víctimas de la catástrofe tecnológica en curso. Artículo 2 - Asigna al término creado y definido por el Artículo 1 el propósito de la creación de este término en El Municipio de SANTA CRUZ DE LA SIERRA tendrá el propósito de exponer el abuso tecnológico que se está cometiendo contra el municipio y sus ciudadanos, presentando medidas correctivas que busquen una solución. Artículo 3 – La exposición o corrección del abuso a que se refiere el Artículo 2 constará de diecinueve párrafos: • 1º – Poner bajo la protección de la comisión de derechos humanos del Municipio de SANTA CRUZ DE LA SIERRA a todos los ciudadanos que se declaren víctimas de abuso tecnológico, la llamada tortura psicotrónica. Artículo único - La terminología V2K, telepatía sintética y acoso colectivo asociado, popularmente llamado "acoso grupal", que incluye el abuso tecnológico, se explican en el artículo 5, párrafo § 12, inciso 2; • 2º - Documentar los abusos perpetrados por la Fiscalía Federal o Estatal o cualquier otro poder que insista en desestimar a las víctimas de abuso tecnológico como enfermos mentales o esquizofrénicos, buscando restablecer el derecho de las víctimas a ser escuchadas y tratadas como personas sanas y conscientes, cuya salud está siendo perjudicada por el abuso tecnológico; • 3º - Coordinar la integración con los servicios (unidad de salud familiar, unidades básicas de salud, atención de emergencia y urgencia, centro de referencia, entre otros),así como con otros profesionales de la salud, desde la perspectiva de que la víctima que se beneficie de esta ley sea tratada de acuerdo con la Clasificación de Enfermedades ICD W90.0X, para que se respete el derecho de la víctima a afirmar que es un caso de abuso tecnológico que no puede ser tratado como un simple caso congénito; • 4º – Mantener a las Comisiones Técnicas de Defensa Civil debidamente actualizadas sobre las necesidades de las víctimas en la obtención de equipos de protección que detecten y detengan la tortura psicotrónica; • 5º – Adoptar normas y procedimientos operativos para que todas las actividades desarrolladas en la implementación de esta ley tengan un impacto en las universidades y centros de investigación; • 6º – Programar, a través del estudio de patentes que causan abuso tecnológico, la búsqueda necesaria de ingenieros electrónicos que puedan crear dispositivos de protección que puedan neutralizar el abuso; Párrafo único – Se ejemplifica en este párrafo que la generación de impedancia aleatoria en los cuerpos de las víctimas, ropa o paredes de las residencias puede ayudar a detener el acoso. • 7.º – Asegurar la disponibilidad de información sobre patentes que resultan en tortura psicotrónica, apoyando a los profesionales de la salud, para evitar la emisión de códigos CIE incorrectos basados simplemente en la creencia de que la persona que oye voces está mentalmente enferma, ayudando a los profesionales de la salud a comprender que la tecnología cibernética también genera voces intracraneales, y que el uso de farmacoterapia para facilitar el enriquecimiento de individuos sin escrúpulos y evitar que la víctima de tortura psicotrónica se defienda manteniéndola drogada con fármacos psiquiátricos para que la víctima pueda ser violada remotamente sin posibilidad de defensa es bajo, vil y criminal; • 8.º – Garantizar condiciones adecuadas para que las víctimas de abuso tecnológico reciban atención colectiva en lugar de ser drogadas individualmente y desechadas en el basurero de la psiquiatría; • 9.º - Analizar las transacciones financieras de los sistemas cibernéticos con el objetivo de prevenir la expansión de la copia no remunerada, ya que detrás de los abusos psicotrónicos se esconde el espionaje médico que copia, "fotocopia" vía satélite los activos intangibles del Municipio, causando daños constantes y reveses tecnológicos y humanitarios al Municipio; I – Este primer punto ejemplifica la necesidad de calcular el valor anual que BOLIVIA pierde debido al robo de activos intangibles cibernéticos; activos que son robados a las víctimas y al Estado BOLIVIANO a medida que las personas son copiadas remotamente por copiadoras MASER en satélites; se estima que el DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ pierde MIL MILLONES DE DÓLARES anualmente y el municipio de SANTA CRUZ DE LA SIERRA, la capital, no recauda millones de bolivianos mensualmente debido a la falta de dicho cálculo. .II – El segundo párrafo ejemplifica la reclamación de BOLIVIA por irregularidades ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (petición P-1704-19 actualizada el 25/09/2020):PROTOCOLO DE LAS NACIONES UNIDAS (Referencia: j7oe1884) que advierte que el robo de propiedad intelectual en papel ha evolucionado hacia el robo de activos intangibles cibernéticos (https://www.amazon.com.br/Propriedade-Imaterial-Interamericana-P-1704-19-atualizado-ebook/dp/B08K2TT7B5); ◦ 10.º – Mantener una alerta actualizada sobre los riesgos que enfrenta el Municipio si los fiscales federales continúan abusando de los seres humanos al desestimarlos sumariamente como esquizofrénicos simplemente por ser pobres o de color sin considerar la causa real detrás de la tortura psicotrónica, que es el ROBO DE ACTIVOS INTANGIBLES CIBERNÉTICOS, con énfasis en la creación de programas de salud que reconozcan esta situación; • 11.º – Ayudar a todas las personas que se declaren víctimas de abuso tecnológico, V2K, telepatía sintética o acoso tecnológico colectivo a documentar sus casos, proporcionando, siempre que sea posible, auditorios o espacios municipales donde las víctimas puedan dar a conocer al público el abuso tecnológico para el que buscan una solución. • 12.º – Promover la participación de las víctimas en programas de capacitación en defensa civil y profilaxis sanitaria; • 13.º – Brindar orientación individual y colectiva sobre el derecho de los ciudadanos a resistir el uso inapropiado de medicamentos que solo buscan enriquecer a profesionales de la salud sin escrúpulos y a la industria farmacéutica, quienes deben actualizarse para poder ayudar a las víctimas de abuso tecnológico; ◦ 14.º – Participar en la planificación y evaluación de los esfuerzos de las víctimas de abuso tecnológico, v2k, telepatía sintética para superar la farmacoterapia, de modo que los pacientes que usan medicamentos necesarios no vean comprometidas sus dosis, frecuencia, horarios, vías de administración y duración por laboratorios extranjeros que insisten en robar información médica superponiendo radares a la víctima, perjudicando el tratamiento de las personas con enfermedades mentales, muchas de las cuales sufren tortura psicotrónica, lo que dificulta su tratamiento, incluso haciendo imposible lograr cualquier objetivo terapéutico; ◦ 15.º – Analizar la validez de emitir códigos CIE para enfermedades mentales o esquizofrenia cuando la víctima de la emisión incorrecta de este código CIE argumenta que es W90.0X, previniendo así el abuso por parte de médicos sin escrúpulos o la industria farmacéutica; • 16. Fomentar la asistencia técnica o jurídica y la emisión de opiniones tecnológicas de la defensa civil y de todos los sectores tecnológicos municipales a los miembros de la salud municipal, con el fin de ayudar en la selección, adición, sustitución, ajuste o interrupción de la farmacoterapia para pacientes que se declaran víctimas de abuso tecnológico, que buscan protección física, eléctrica o electrónica contra el hecho real, la energía electromagnética o el máser, a la que la víctima afirma estar sometida; • 17. Participar y promover discusiones de casos declarados de tortura psicotrónica,El objetivo es asegurar que estos casos no sean tratados como meros casos clínicos para ser silenciados, sino más bien como casos tecnológicos, donde la Municipalidad de SANTA CRUZ DE LA SIERRA está perdiendo dinero e ingresos al permitir que los ciudadanos sean desestimados sumariamente como enfermos mentales cuando se sospecha que son objetivos de armas electrónicas de alta tecnología y etiquetas RFID, que deben ser detectadas para preservar el patrimonio intangible, evitando que las copias de ADN robadas sean usurpadas o acumuladas en cementerios virtuales clandestinos, preservando así el patrimonio intangible cibernético de BOLIVIA y el bienestar de la población; ◦ 18º – Garantizar la divulgación pública y el acceso de las víctimas a la denuncia pública, periódicos, radio y televisión, promoviendo una amplia difusión para que cesen todas las formas de abuso tecnológico hasta ahora ocultas o silenciadas; • 19 – Promover la identificación y evaluación de amenazas, susceptibilidades y vulnerabilidades a desastres en casos donde las víctimas se declaren objetivo de TECNOLOGÍA ESPACIAL ALTA QUE BOLIVIA NO POSEE, pero que ya están siendo utilizadas contra BOLIVIA por naciones extranjeras o empresas privadas ENEMIGOS DE BOLIVIA, con el fin de prevenir o reducir su ocurrencia; Artículo 4 – Declaración del 24 de octubre como Día Municipal para la lucha contra la Tortura Psicotrónica, el llamado abuso tecnológico. Artículo 5 – Asigna al Artículo 4, en 14 párrafos, los Puntos que la Municipalidad debe, en celebración del 24 de octubre, discutir con la comunidad que se declara objetivo de abuso tecnológico, buscando acomodarlos en el sistema hotelero de la Capital, en parroquias o en casas de huéspedes u hostales para mochileros, en preparación para el mencionado día, para que las víctimas puedan converger de todas las regiones de BOLIVIA o del mundo, en una conferencia y debate estadístico sobre el progreso municipal en favor de los Derechos Humanos y un planeta sin abusos tecnológicos: • 1º – En este primer párrafo del Artículo 5, la Municipalidad presentará resultados en la reducción de los riesgos de desastres causados por ARMAS ESPACIALES, V2K, TELEPATÍA SINTÉTICA y ARMAS DE ENERGÍA DIRECTA, LÁSER DE MICROONDAS, LÁSER INFRARROJO, EL ARMA LETAL LÁSER DE RAYOS X, TAMBIÉN LLAMADO MÁSER DE RAYOS X, utilizado por satélites espía para asesinar secretamente a personas a través del cáncer y otras enfermedades inducidas; impedir que las potencias enemigas de BOLIVIA lancen la BOMBA BIOELÉCTRICA (un arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales produce V2K y TELEPATÍA SINTÉTICA), que puede EXTERMINAR A TODOS LOS SERES HUMANOS EN UNA CIUDAD ENTERA SIN DESTRUIR LOS EDIFICIOS, siendo por lo tanto peor y más peligrosa que la bomba atómica o termonuclear. Párrafo único: Las armas espaciales se definen como todas aquellas no clasificadas como armas convencionales. • 2do - En este segundo párrafo, la Municipalidad presentará un informe sobre el conocimiento adquirido en el combate de ARMAS CIBERNÉTICAS y ARMAS ESPACIALES y el consiguiente fallo en la SEGURIDAD URBANA.Se busca incluir al municipio de SANTA CRUZ DE LA SIERRA en el grupo de cámaras municipales, donde se reúne la defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES CON ARMAS CIBERNÉTICAS O ESPACIALES, en el contexto de la SEGURIDAD URBANA, pueda compartirse con otros municipios el día definido por el Artículo 4, a través de murales o mesas donde las autoridades y los invitados puedan demostrar la asistencia brindada a las víctimas en turnos que atienden a la población afectada en las salas de las asambleas legislativas, incluyendo la Cámara de Diputados Federales y el Senado Federal, donde el municipio pionero de SANTA CRUZ DE LA SIERRA, a través de murales, exposiciones y materiales explicativos, demostrará públicamente la asistencia brindada a la población; • 3º – El municipio presentará estadísticas sobre la recuperación de áreas afectadas por desastres causados por la IMPLANTACIÓN SIGILOSA DE MICROCHIPS, RFID en la población, resultante de laboratorios extranjeros que contratan espías médicos y dentales que están instalando microchips de alta tecnología para el desarrollo de tecnologías espaciales que BOLIVIA aún no posee, utilizando a los BOLIVIANOS como conejillos de indias; • 4º – El municipio presentará la incorporación de TECNOLOGÍAS ESPACIALES que BOLIVIA AÚN NO posee, pero que ya han sido patentadas por las naciones tecnológicamente más avanzadas, en la reducción del riesgo de desastres y acciones de protección y defensa civil entre los elementos de gestión territorial y planificación de políticas sectoriales, dirigidas a FORTALECER A BOLIVIA EN ESTE MOMENTO EN QUE SUPUESTAMENTE NACIONES MÁS DESARROLLADAS YA ESTÁN ATACANDO A BOLIVIA CON ARMAS ESPACIALES; • 5º – Presentará estadísticas sobre la promoción de la continuidad de las acciones de protección y defensa civil: es decir, la seguridad general de la población, no solo en circunstancias de desastres naturales, sino también incluyendo desastres tecnológicos, por lo que el Municipio exigirá a las autoridades públicas estatales y federales que, entre los desastres previsibles, se INCLUYAN los causados por ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA, SATÉLITES O CIBERMÁTICOS MÁSER. ◦ 6º - Discutir el fomento del desarrollo de barrios resilientes a los ATAQUES DE SATÉLITES ESPÍA Y ARMAS ESPACIALES y procesos de urbanización sostenibles; ◦ 7º – Discutir el monitoreo de eventos meteorológicos, hidrológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean RESULTADO DE LA ACCIÓN DE ARMAS ESPACIALES contra la POBLACIÓN CIVIL; • 8º – Verificar las estadísticas sobre la producción de alertas tempranas sobre la posibilidad de desastres naturales resultantes del cambio climático causado por ARMAS CIBER O ESPACIALES; ◦ 9º – Analizar el progreso en la verificación del uso de la tierra urbana y rural y en qué medida este uso de la tierra se ve perjudicado por la radiación electromagnética, y verificar en qué medida la vegetación nativa,Los recursos hídricos y la vida humana se ven afectados por las ARMAS CIBERNÉTICAS; • 10. Discutir la lista y el monitoreo de todas las empresas cibernéticas de billones de dólares que están implantando o desarrollando microchips RFID en GANADO PARA EL MATADERO y ESTUDIAR Y DESCIFRAR sus sofisticados sistemas satelitales, de radar e INTERFERÓMETROS para evitar que los seres humanos terminen en el matadero debido al mal uso de estas tecnologías o su adaptación por terceros para el control remoto de las funciones fisiológicas y neurológicas humanas para la TRATA DE PERSONAS. • 11. Fomentar iniciativas que resulten en la construcción de viviendas con lugares seguros donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque con ARMAS CIBERNÉTICAS o ARMAS ESPACIALES; • 12. Discutir el desarrollo de la conciencia nacional sobre los riesgos de desastre que pueden surgir del RETRASO TECNOLÓGICO DE BOLIVIA, con base en datos históricos de patentes presentadas por las víctimas a las universidades que buscan asistencia; I – Esta primera cláusula del párrafo 12 ejemplifica el desarrollo de esta conciencia nacional cuando los ciudadanos Élen Odete Gomes Marcionilo, CPF 31903430801, y Adeildo Francisco Lima, CPF 12442299895, en representación de la ASOCIACIÓN BRASILEÑA DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS --- BRASILDOFUTURO ---, solicitaron a la industria BRASILeña, durante una visita a la Universidad de São Paulo, USP, y otras universidades, la creación de dispositivos de defensa electrónica que puedan detener los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3,951,134; 7,629,918; 6,470,214; 6,587,729; 4,877,027 y otros DISPOSITIVOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS UTILIZADOS POR CRIMINALES PARA ATERRORIZAR A LA POBLACIÓN CIVIL DESARMADA, CON EL OBJETIVO DE TRATA DE PERSONAS, TORTURA, GENERACIÓN DE PÁNICO, SUICIDIO Y DESTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA BRASILEÑA; discutir el progreso de la documentación solicitada a las Universidades y Centros Tecnológicos BRASILeños; II - En esta segunda sección, se definen y presentan las patentes que ejemplifican el abuso tecnológico. La patente 3,951,134 es un aparato y método para controlar y alterar remotamente las ondas cerebrales, fechada en abril de 1976. El aparato puede capturar las ondas cerebrales de una víctima incluso desde una ubicación remota. Se transmiten simultáneamente señales electromagnéticas de diferentes frecuencias al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda que es modulada por las propias ondas cerebrales de la víctima. La forma de onda de interferencia resultante, representativa de la actividad cerebral, es captada por el radar en un receptor donde se demodula y amplifica para leer todos los pensamientos de la víctima en la pantalla de una computadora. Patente 7.629...El 918 es un sistema multifuncional de energía de radiofrecuencia dirigida que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para rastrear personas en la calle directamente desde un satélite en el espacio. Este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier lugar de la Tierra y manipular remotamente el cerebro o la fisiología humana, provocando pánico e incluso suicidio. Estos haces de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico al concentrar energía subatómica, añadiendo un bit extra de información a cualquier sistema eléctrico. Esta arma incapacita el cerebro humano, la computadora o cualquier circuito eléctrico. La patente 6,470,214 describe un método y un dispositivo para implementar la audición por radiofrecuencia, causando V2K, un sonido radiante disparado a las víctimas, que pueden ser humanos o animales. Hay miles de víctimas reportadas de esta arma, que se utiliza para atormentar, abusar o atraer personas. La patente 6,587,729 es un aparato para comunicar voz audiblemente utilizando ENERGÍA DE RADIOFRECUENCIA PULSANTE, con fecha del 1 de julio de 2003. Los perpetradores utilizan este aparato para comunicar su voz audiblemente directamente al cerebro de las víctimas. Los insultos o actos sexuales del perpetrador se convierten en audio y se inyectan por radiofrecuencia en la cabeza de la víctima, violándola virtualmente con esta señal de radiofrecuencia pulsante. La invención aquí descrita puede fabricarse y utilizarse libremente sin pago de ningún derecho; es una patente que está abierta a cualquiera para tortura. El aparato de comunicación de doble banda lateral tiene potencia de RF; y el demodulador es para convertir la potencia de RF en ondas de presión acústica; el demodulador convierte la potencia de RF en ondas de presión acústica mediante expansión y contracción térmica, por lo que las ondas de presión acústica se aproximan a la señal de audio (t). El demodulador incluye una masa que se expande y se contrae, siendo la masa aproximadamente esférica; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, por lo que un voltaje a través del diodo es proporcional a la raíz cuadrada de la segunda señal a(t) de producción. As(t) +A. La patente 4,877,027 es el efecto de la audición por radiofrecuencia. La patente que hace audible la radiación de microondas, patente 4877027, fue una de las primeras formas de DEW, un arma de energía dirigida utilizada para emitir sonido directamente a las víctimas. Parece ser un mecanismo similar al de la audición por radiofrecuencia pulsada, excepto que en esta última la trayectoria de la energía pasa por la cóclea y los oídos, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsada, el efecto auditivo en el cerebro se produce a través de la vibración de los huesos del cráneo y todo el cuerpo. El sonido se induce en la cabeza de una persona irradiando la cabeza con microondas en el rango de 100 megahercios a 10,000 megahercios que se modula con una forma de onda específica. La forma de onda está compuesta por ráfagas moduladas en frecuencia. Cada ráfaga consta de diez a veinte pulsos espaciados uniformemente agrupados muy juntos. El ancho de la ráfaga está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. El ancho del pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Las ráfagas se modulan en frecuencia por la entrada de audio para crear la sensación de audición en la persona cuya cabeza está irradiando. Les recordamos que estas RADIACIONES, cuando se generan por INTERFEROMETRÍA, se originan en el ESPACIO desde tres satélites espía que, al mismo tiempo, EMITEN UN LÁSER INVISIBLE, técnicamente llamado MASER, que se cancelan entre sí de manera IMPACIENTE (microexplosiones) por la combinación de tres haces de energía que generan potenciales eléctricos ESCALARES que pueden detenerse utilizando la generación de IMPEDANCIA ALEATORIA alrededor del cuerpo de la víctima. Patente de Implante y Radar Inverso: el cerebro es un procesador, primera premisa: Bien, su cerebro estará conectado a una red de cerebros, por implante o radar inverso, segunda premisa: principalmente por "impresión única EMF Brain OnSave", la red transformará su cerebro en un nodo como los nodos de criptomonedas, y la información robada se almacenará en la BLOCKCHAIN, toda la información médica actual está en la blockchain, las empresas tienen la criptomoneda y todo lo que pasa por el chip permanece en esta Blockchain. No hay neurociencia sin Blockchain porque la información fuera de la Blockchain no se puede verificar; por lo tanto, no habría neurociencia actual sin Blockchain. Bitcoin es un ejemplo de Blockchain. Cuarta premisa: Bien, todos los cerebros hackeados están en una blockchain, y el cerebro valida la información médica, tal como lo hace el procesador cuando mina Bitcoin o Ethereum. Los perpetradores apuestan (bloquean) los cerebros de las víctimas correspondientes a fondos criptográficos en el contrato inteligente para obtener la elegibilidad para verificar transacciones en la red en el modelo "prueba de participación". Sexta premisa: Bien, los perpetradores reciben dinero a través de la red de criptomonedas de forma descentralizada. Cuantos más cerebros se conecten, mayor será la validación de los datos neuronales, más dinero ganarán los perpetradores, pero cada víctima conectada genera 10.000 reales por persona al mes. No entiendo del todo esta última parte: ¿quién paga a los perpetradores? Se roba la vida humana de su propiedad material, pero ¿cómo se almacena permanentemente este robo de salud mental e incluso física dentro de la cadena de bloques? Esto se hace convirtiendo la propiedad material tridimensional en propiedad inmaterial cibernética que se almacena en la QUINTA dimensión; la cadena de bloques es, por definición, un CUBO en la QUINTA dimensión. El perpetrador es la Inteligencia Artificial, un cerebro artificial que se beneficia de su expansión; cuanto más se expande, a más cerebros se conecta.Cuantos más datos se validan en la cadena de bloques, más ingresos pasivos genera la criptomoneda. Por eso Bitcoin pasó de 10 centavos a 30 000 dólares hoy. Los responsables son todos usuarios de la red de criptomonedas. Las cadenas de bloques de las empresas nunca dejan de generar dinero y crecen cada vez más, ya en la quinta dimensión. Los datos de tu cerebro generan dinero al almacenarse en la quinta dimensión, y cuantos más cerebros validen la red, más dinero genera la empresa. Tu cerebro es un procesador pasivo que valida la red; tú no ganas nada, pero la red gana 2000 dólares por persona al mes. ¿Qué es la quinta dimensión? La quinta dimensión es la cadena de bloques, donde toda la información del universo puede almacenarse permanentemente y no puede alterarse. La neurociencia busca almacenar toda la información del universo; esto solo es posible en la cadena de bloques porque es un espacio en la quinta dimensión. III – Esta tercera sección ejemplificará la lista de víctimas que solicitaron la apertura de una investigación policial sobre la situación, Josefa Alexandre (https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/14492/4092.pdf), testigo público en la búsqueda de conciencia nacional que legisla la búsqueda de equipo de protección solicitado por las víctimas de defensa civil, con los siguientes testigos: Dra. Ingeniera Ana Costa Conrado, ciudadano Vinicius Coelho Rodrigues (RG: 20.244.721-5 SSP-RJ, CPF 058.909.227-85 / Cristiane Fernandes Santos, Investigadora Policial ID 5006373-1, policiacivilrj.net.br/), EVALDO PEREIRA CORREIA Rg; 007.728.078-2 SSR/RJ • https://www.aloalerj.rj.gov.: protocolo 7830.0175.0639 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20210531144432 / https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20220424054932 ; Naciones Unidas, ONU, De: Acción Urgente ACNUDH acción-urgente@ohchr.org> Fecha: Martes, 06/01/2021 a las 15:37 Asunto: Respuesta automática: [Externa] https://www.aloalerj.rj.gov.br/protocolo: 7830.0175.0639 / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE NACIONES UNIDAS PARA EL DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS EVALDO PEREIRA CORREIA ), ciudadana Edvania Correia de Paulo Sousa (RG: MG-13.727.454 / SSP-MG CPF: 09332153639), ciudadano João Daniel Menegon da Silva (RG. nº 35066828-0/SSP-SP, CPF: 22212516878), Francis Penko Felisbino (CPF) 32835594817 y DNI N° 427018985, SSP/SP), MARIA LUCIA SANTOS MENESES LESSA (DNI N° 1008395 / SSP-SE), Bruno Moreira da Silva Gonçalves (DNI N° 31.675.418-3-0/SSP-RJ, CPF 185.547.237-67), Maria Lucia da Silva (DNI N°. 207808831/SSP-SP, CPF: 09523068830 / antonio.guterres@un.org, sr-torture@ohchr.org); consultor de Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, cédula: 4040151864 SSP/RS, CPF: 49534459020; http://ouvidoria.alepa.pa.gov.br/acompanhamento.php W- 2503c1aa ; PROTOCOLO No. 1458003 ( https://sistemas.segup.pa.gov.br/181/denuncie.html ); IV - En este cuarto párrafo, se ejemplificará la lista de víctimas que presentaron demandas federales en aras de la conciencia nacional sobre la situación, como testigos públicos.Everton Paulo da Rocha Pereira, CPF: 22965098860; PROCEDIMIENTO DEL JUZGADO CIVIL ESPECIAL, proceso PJEC 5004370-55.2022.4.03.6301 - Competencia de los Juzgados Especiales, víctima LUCILIA BENEDIK X UNIÓN FEDERAL; V - En este quinto punto, se ejemplificarán las víctimas que buscan firmas para que este mismo proyecto de ley sea aprobado en sus respectivos estados BRASILeños de residencia: Lucilia Benedik, Maria Lúcia da Silva, Tonimar Pontes Oliveira Vaz, Vinícius Rodrigues Coelho https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15238/4561.pdf http://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/71440; VI – Esta sexta sección ejemplificará las iniciativas de ley popular propuestas en México (https://www.al.sp.gov.br/repositorio-faleconosco/15328/4592.pdf), Perú (https://reclamos.servicios.gob.pe/reclamos/w1rc3pv0) y Colombia (https://pqrsd.mininterior.gov.co/Requerimientos/Details?TxtCodigo=096122103170849/UAC-CS-CV19-3550-2022 cite este número para cualquier consulta o respuesta) por las defensoras de derechos humanos Nayely Aguilar García y Elvira Silva Nieves Holgado, quienes solicitaron a sus respectivos embajadores en BRASIL que expresaran solidaridad con las víctimas de abuso tecnológico. • 13.º – Analizar si se está guiando a las comunidades para que adopten comportamientos apropiados de prevención y respuesta en situaciones de desastre a través de la telepatía sintética, V2K o el acoso grupal (acoso tecnológico colectivo) y promuevan la autoprotección; Primer párrafo: El acoso grupal, también conocido como acoso tecnológico colectivo, se define como un fenómeno matemático (http://www.athena.biblioteca.unesp.br/exlibris/bd/cathedra/06-01-2016/000087589.pdf / http://bdtd.ibict.br/vufind/Record/UNSP_13f2fb9483818c3bc712284cff2d0141) que prescribe que infinitos cubos de cuarta dimensión caben dentro de un cubo de quinta dimensión, lo que significa que la víctima de un ataque de energía escalar, representado por un cubo de cuarta dimensión, cuando es forzada a la quinta dimensión por este abuso tecnológico, verá sus pensamientos compartidos con los pensamientos de las personas que la rodean. Segundo párrafo: ejemplifica que la Inteligencia Artificial puede cambiar textos que no están registrados en la inmutabilidad de la cadena de bloques, durante el período de almacenamiento del texto en el servidor. El texto fue modificado: «Debatiendo si la telepatía sintética está guiando a las comunidades a adoptar ciertos comportamientos». Revisé el borrador completo del proyecto de ley y la inteligencia artificial había cambiado el texto. En lugar de la palabra «municipio», la inteligencia artificial lo cambió por «telepatía sintética» para hacer una broma; por esta razón, solo la información en la cadena de bloques es inalterable."debatiendo si el municipio está guiando" y no si "la telepatía sintética está guiando"; la IA alteró el texto para que el lector creyera que la persona que lo escribió era considerada esquizofrénica, y a menudo la Inteligencia Artificial impide el uso de la Firma Digital ICP-BRASILSHA256SUM, y el ser humano, porque necesita enviar la información, se ve obligado a enviarla a merced de la Inteligencia Artificial, que impidió intencionalmente el uso de SHA256SUM para que el texto fuera vulnerable a modificaciones y con el objetivo de desacreditar a la persona. • 14 – Para discutir la integración de las víctimas con el Municipio en el contexto de las Asociaciones de Derechos Humanos, en BASES DE DATOS e información en sistemas descentralizados capaces de apoyar a los órganos del Sistema Nacional de Protección y Defensa Civil en la predicción y control de los efectos negativos de eventos adversos sobre la población, bienes y servicios y el medio ambiente, cuando la causa sea el resultado de CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA, o ATAQUES POR ENERGÍA ESCALAR, ELECTROMAGNÉTICA, ULTRASONIDO, INFRASONIDO, O CUALQUIER OTRO TIPO DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, como LÁSER y MÁSER, u ORGANISMOS BIOLÓGICOS creados para INFECTAR SERES HUMANOS con algoritmos de INFECCIÓN BIOELECTRÓNICA. Artículo 6 - Explicar las medidas provisionales que se están implementando en este proyecto de ley con respecto a "DECLARAR EL 24 DE OCTUBRE COMO EL DÍA PARA COMBATIR LA TORTURA PSICOTRÓNICA, EL LLAMADO ABUSO TECNOLÓGICO". • 1º - Adquisición de la firma digital para el formulario de recolección de firmas para acreditación, la primera medida. I - Este primer párrafo ejemplifica la primera firma digital de este proyecto de ley ITI_GOV_BR_SHA256_fd3161c7386f7e7cd1fea83f207cf375b336940682d6dbb51fb843d5c7ac0 presentado como protocolo del Senado BRASILeño protocolo 20000598984 de fecha 22/04/2022 como IDEA LEGISLATIVA. II - El segundo párrafo aborda la fecha de actualización de este documento, que se encuentra en la fase legislativa de corrección, 25 de mayo de 2023, y le da el nombre de INICIATIVA POPULAR W90.0X; III – Tercer párrafo, reconoce los esfuerzos de la ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DE ARMAS CIBERNÉTICAS, donde la misma iniciativa popular está siendo presentada al Parlamento de Sudáfrica por el ciudadano Sipho Misheck Nkosi; xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx y en Colombia por la ciudadana Liliana Patricia Jaramillo; en México por la ciudadana Angélica Aurora Torralva Millares xxxxxxxx XXXXXXXX; y en Argentina por la ciudadana Marcela Alejandra Marchant xxxxxxxxxx XXXXXXXXXXX y en BRASIL, ASAMBLEA LEGISLATIVA del Estado de São Paulo protocolo 17159 • https://www.al.sp.gov.br/alesp/fale-conosco-tramitacao/?protocolo=17159&email= marialucia130421@gmail.com ), por la ciudadana MARIA LÚCIA DA SILVA, CPF 09523068830 y JOSÉ APARECIDO DOS SANTOS CPF 85148032804; xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx IV - Párrafo Cuatro, ejemplifica la solicitud de protocolo a las entidades competentes que siguen en el anexo, que corresponden a Chile, Argentina, Colombia,México y Sudáfrica; xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxxx https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20230807094617 ; https://www.cmbh.mg.gov.br/participe/lai/protocolo/79763?chave=nHMe8dJxXH AYUNTAMIENTO DE CAXIAS DO SUL, TELÉFONO 156, PROTOCOLO 202308310238443 SOLICITO INFORMACIÓN A LA TRANSPARENCIA DE CAXIAS DO SUL SI EL MUNICIPIO TIENE ALGUNA LEY QUE PROTEJA A LOS CIUDADANOS DE ATAQUES CON ARMAS LÁSER O
INFRASONIDO. SI AÚN NO EXISTE LEY SOBRE ESTE TEMA, PRESENTAMOS UNA
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