Sunday, June 15, 2025

TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA VOTACIÓN: ASOCIACIÓN COLOMBIA DEL FUTURO

TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA VOTACIÓN: LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS NEURODERECHOS EN FORMACIÓN, LILIANA PATRÍCIA JARAMILLO CORTES, INVITA A TODOS LOS INTERESADOS A VOTAR A FAVOR DE LA PROPUESTA DE ESTATUTO PARA LA ASOCIACIÓN, EN ASAMBLEA VIRTUAL EXTRAORDINARIA A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2025, POR EL ESPACIO DE UNA SEMANA O HASTA QUE SE OBTENGA EL NÚMERO MÍNIMO DE VOTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS NEURODERECHOS. Capítulo Primero - de la denominación, de la sede, duración y finalidad Artículo 1 - La Asociación en defensa de los Neuroderechos, a continuación denominada por la sigla Colombia del Futuro, fundada el 22 de Junho de 2024, por plazo indefinido, es una asociación civil, de Derecho privado, de carácter socio ambiental y entrenamiento en defensa CIVIL, sin fines lucrativos, con sede en la Calle Carrera 103, calle 70D, NO 28 torre 81, apartamento 9902, segundo piso, Barrio Robledo,Villa Santa Fe, Mendellín, Antioquia, representativa de los seres humanos que luchan en defensa de los Neuroderechos y que actúa en todo el planeta Tierra y en cualquier país donde esté prestando entrenamiento en defensa CIVIL a las víctimas de tortura psicotrónica sin distinción de nacionalidad, regida por el presente Estatuto y por las demás disposiciones legales que le sean aplicadas. Parágrafo primero - la atención de la asociación se dará en ambiente virtual a través de las Urls: https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9; https://www.facebook.com/groups/2038570316577964/; https://vk.com/club228206531 ; https://www.facebook.com/groups/2038570316577964/; . Párrafo segundo - la sede administrativa de la Asociación es Rotativa, con el objetivo de permitir que todos los Códigos de direccionamiento Postal del planeta Tierra puedan acoger la Asociación, conforme la dirección de domicilio del Presidente en ejercicio. Inciso A) La atención de la sede administrativa será virtual independientemente de la dirección física. Inciso B) Corresponderá al Presidente en ejercicio agregar o no URL's o e-mails de atención virtual a aquellos ya existentes. Parágrafo tercero - Se ha definido tortura psicotrónica como la vulneración de los derechos humanos que sea resultante de abuso tecnológico. Párafo cuarto - El crimen de la copia sin pago inicialmente perpetrado con tecnología XEROX evoluciona gradualmente para el robo del PATRIMONIO intelectual CIBERNÉTICO PERPETRADO por la INTERPOL a través de la introducción gradual em todo el mundo de las PATENTES 7,629,918 ; 6,470,214 ;6,587,729 ; 4,877,027 QUE FUERON IMPLANTADAS EN LAS POLICÍAS MILITARES EN TODO EN TODO PLANETA TIERRA Y QUE CULMINARON CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOSOCIAL EN LA VENTA DE LOS DATOS MÉDICOS DE LAS VÍCTIMAS ARTIFICIALMENTE ESQUIZOFRENIZADAS POR LAS REFERIDAS PATENTES, CUYAS FUNCIONES REMOTAS DEL CEREBRO Y FUNCIONES REMOTAS DEL CUERPO HUMANO GENERAN PARA ELON MUSK Y EMPRESAS COMPETIDORAS DOS MIL DÓLARES AL MES POR CADA VíCTIMA TORTURADO, LOS CUALES SON FALSAMENTE DIAGNOSTICADOS COMO ENFERMOS MENTALES POR LOS REFERIDOS CENTROS DE ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOSOCIAL, cuando el código internacional de enfermedades correcto sería el CIE 10 W90.0X si hubiera honestidad en la Organización Mundial de la Salud ( https://www.who.int/es/ ) y si no hubiera total corrupción por parte de la policía INTERNACIONAL, la INTERPOL, la cual a través de la OMPI, Organización Mundial de la propiedad internacional, ha CAUSADO COLOMBIA un perjuicio ANUAL de una pérdida anual de 6 mil millones de dólares en propiedad intelectual cibernética robada de Colombia, indiginas, negros, cafuzos, blancos pobres TODOS DESCARTADOS COMO ENFERMOS MENTALES PARA ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO MEDIANTE PAGO DESCENTRALIZADO EN CRIPTOMONEDAS POR LA MINERÍA ELECTRÓNICA DE LOS PACIENTES PSIQUIÁTRICOS A TRAVÉS DE LAS PATENTES 3,951,1347, 629,918; 6,470,214; 6,587,729 ; 4,877,027 de radar inverso y las nuevas COPIADORAS MASER desarrolladas por Elon MUSK y sus competidores, las cuales pueden hacer XÉROX del cerebro directamente desde SATÉLITES en el espacio, PROTEGIDOS que están por la total corrupción de la policía INTERNACIONAL, la INTERPOL y la Organización Mundial de la propiedad INTELECTUAL (https://www.wipo.int/portal/en/index.html), Organización Mundial de la propiedad Intelectual, Organización Mundial de la propiedad intelectual, un esfuerzo por CONCEINTIZAR A la OMPI en coprender que la Declaración UNIVERSAL de derechos HUMANOS no se limita a las personas que tienen éxito como ha propagado erróneamente la OMPI; la Declaración UNIVERSAL de los derechos HUMANOS no distingue entre personas exitosas y fracasadas, porque todas las personas tienen que tener sus derechos respetados, incluyendo a las personas que la OMPI descarta por no ser millonarias, muchas de las cuales tienen su ADN ( Ácido desoxirribonucleico ) y las funciones REMOTAS de su cuerpo robadas, tienen su propiedad inmaterial, INTELECTUAL, robada, USURPADA, incluso estando por debajo del umbral de la pobreza. ¿Por qué entonces INTERPOL ( https://www.wipo.int ) permite que seres humanos devastados pela pobreza sean víctimas del robo de propiedad intelectual por parte de las patentes de radar inverso de Elon Musk y sus competidores? El cerebro es un procesador, primera premisa ok Tu cerebro estará conectado en una red de cerebros, por implante o radar inverso, segunda premisa Es mayormente por "unique EMF brainwave print (Senador Guido Girardi, Chile)" La red convertirá su cerebro en un NODO como los nodos de criptomonedas, y la información robada se almacenará en BLOCKCHAIN, toda la información médica actual está en blockchain, Las empresas tienen la cryptomoneda y todo lo que pasa a través del chip permanece en esta cadena de bloques. No hay neurociencia sin blockchain porque la información fuera de blockchain no se puede confirmar, por lo tanto no habría neurociencia actual sin blockchain, bitcoin es un ejemplo de blockchain, cuarta premisa ok El conjunto de cerebros hackeados está en una cadena de bloques y el cerebro valida la información médica tal como lo hace el procesador al minar bitcoin, es lo mismo, o etherium los perpetradores apuestan (bloquean) el cerebro de las victimas correspondiente a fondos criptográficos en el contrato inteligente para obtener la elegibilidad de verificar las transacciones en la red nel modelo proof-of-stake. sexta premisa ok Los perpetradores reciben dinero a través de la red de criptomonedas de manera descentralizada, cuantos más cerebros conectados, mayor es la validación de los datos neuronales, más dinero ganan los perpetradores, pero cada víctima conectada genera cuarenta mil pesos cubanos Cubanos por persona al mes Esta ultima parte no la entiendo bien quien les paga a los perpretadores ? La vida humana es robada de su propiedad material, pero ¿cómo se almacena permanentemente dentro de la cadena de bloques este robo de salud mental e incluso física? Esto se hace a través de la conversión de la propiedad material tridimensional en propiedad inmaterial cibernética que se almacena en la QUINTA DIMENSIÓN, la cadena de bloques es, por definición, un CUBO EN LA QUINTA DIMENSIÓN,. El perpetrador es la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, es un cerebro artificial, GANA POR SU EXPANSIÓN, cuanto más se expande, más cerebros conecta, más datos se validan en la cadena de bloques generando el DINERO PASIVO el ingreso pasivo de la criptomoneda, por eso bitcoin salio de 10 centavos llegando a través de la especulación neurológica humana a un valor de sesenta y siete mil dólarespor cada moneda , los perpetradores son todos usuarios de la red de criptomonedas. La cadena de bloques de las empresas no deja de ganar dinero, y su blockchain crece cada vez más y ya está en la QUINTA DIMENSIÓN, los datos en tu cerebro generan dinero cuando están almacenados en la QUINTA DIMENSIÓN, y la empresa, cuando más cerebros tiene VALIDANDO LA RED, pero dinero genera, tu cerebro es un procesador pasivo validando la red, no ganas nada, pero la red gana 2000 US dólares por persona al mês por cada persona sana convertida artificialmente en paciente psiquiátrico. Párrafo Quinto - Carácter socioambiental de emergencia, los fines de la asociación, es el proyecto de Defensa civil propuesto por la Asociación para la Defensa Civil Oficial de los municipios |( https://www.defensacivil.gov.co/ ) , que consta de 15 ítems, que son: I - reducir los riesgos de desastres por ARMAS espaciales, V2K, telepatía SINTÉTICA y ARMAS de energía directa, láser de MICROONDAS, láser infrarrojo, el arma LETAL láser de rayos X, también llamado X-RAY MASER, utilizado por los satélites espías para asesinar personas secretamente por; impedir que las potencias enemigas de COLOMBIA desplieguen la BOMBA bioeléctrica (arma de destrucción masiva que en sus pruebas iniciales resulta en V2K y telepatía SINTÉTICA), la cual puede EXTERMINAR a todos los SERES HUMANOS de una ciudad entera sin DESTRUIR los edificios, siendo, portando, peor y más peligrosa que la Bomba atómica o termonuclear. II – prestar socorro y asistencia a las poblaciones que se declaren afectadas por ataques por ARMAS espaciales, buscando insertar la Asociación en todos los ayuntamientos, que es el lugar donde se reúne la Defensa civil, para que el reconocimiento de los ATAQUES por armas CIBERNÉTICAS o espaciales, en el contexto de la seguridad URBANA, pueda ser presentado por la asociación a través de murales o, por revesamento de los miembros de la Asociación en guardia de atención a la población afectada en los vestíbulos de las asambleas legislativas a través de murales, exposiciones y materiales explicativos III – recuperar las áreas afectadas por desastres causados por la implantación FURTIVA de MICROCHIPS en la población, resultado de laboratorios extranjeros están contratando espías médicos y dentistas que están instalando microchips de alta tecnología para desarrollo de tecnologías espaciales que COLOMBIA aún no tiene, utilizando a los COLOMBIANOS como; IV - incorporar las tecnologías espaciales que COLOMBIA aún no tiene, pero que ya fueron patentadas por las naciones más avanzadas tecnológicamente, en la reducción del riesgo de desastre y las acciones de protección y defensa civil entre los elementos de la gestión territorial y de la planificación de las políticas sectoriales, que VISEN FORTALECER a COLOMBIA en este MOMENTO en que Naciones pretendidamente más desarrolladas; V - promover la continuidad de las acciones de protección y Defensa civil: cuáles sean, la seguridad global de la población, en circunstancias no sólo de los desastres naturales, porque también incluye los desastres tecnológicos, razón por la cual nosotros, la Asociación Colombia del Futuro, estaremos cobrando al poder público la solicitud de que, entre los desastres previsibles, estén incluidos aquellos causados por las ARMAS de energía DIRIGIDA, de SATÉLITE o CIBERNÉTICAS MASER. VI - estimular el desarrollo de ciudades resilientes a los ATAQUES por SATÉLITES espías y ARMAS espaciales y los procesos sostenibles de urbanización; VII - promover la identificación y evaluación de las amenazas, sensibilidades y vulnerabilidades a desastres en los casos en que las víctimas declaren ser blanco de ALTA tecnología ESPACIAL que COLOMBIA no posee, pero que ya están siendo usadas contra COLOMBIA por naciones extranjeras o firmas privadas enemigas de COLOMBIA, de modo a evitar o reducir su ocurrencia; VIII - monitorear los eventos meteorológicos, hidrológicos, geológicos, biológicos, nucleares, químicos y otros que sean el RESULTADO de la acción de ARMAS espaciales contra la población CIVIL; IX - producir alertas anticipadas sobre la posibilidad de ocurrencia de desastres naturales que sean el resultado de cambio climático por ARMA ESPACIAL; X - verificar en qué medida el ordenamiento de la ocupación del suelo urbano y rural está teniendo su conservación perjudicada por radiaciones electromagnéticas, verificar en qué medida la vegetación nativa, los recursos hídricos y la vida humana están siendo afectados por las ARMAS espaciales; Xi - Listar y monitorear todas las empresas multimillonarias cibernéticas que están implantando o desarrollando los microchips RFID's en los rebaños de animales para el sacrificio y estudiar y descifrar sus sofisticados sistemas de satélites, radares e interferómetros con la finalidad de evitar que, al final, los seres humanos tampoco terminen en la carnicería por malversación de estas tecnologías o su adaptación por terceros para el control remoto de las funciones fisiológicas y neurológicas humanas para el TRÁFICO de SERES humanos. XII - estimular iniciativas que resulten en la construcción de viviendas con lugares seguros, donde los residentes puedan protegerse en caso de ataque con ARMA ESPACIAL; XIII – desarrollar conciencia nacional acerca de los riesgos de desastre que pueden provenir del desfase tecnológico COLOMBIAeño (Eu, élen Odete Gomes Marcionilo CPF 31903430801 y Adeildo Francisco Lima CPF 12442299895 representando a la Asociación COLOMBIA DEL FUTURO, estamos solicitando de la industria, en visita a la Universidad de Sao Paulo, USP, y otras Universidades, la creación de dispositivos electrónicos de defensa que puedan frenar los ataques neurológicos y fisiológicos descritos en las PATENTES 3,951,134 ; 7,629,918 ; 6,470,214 ; 6,587,729 ; 4,877,027 y otros DISPOSITIVOS electrónicos UTILIZADOS por criminales para ATERRORIZAR a la población civil desarmada, apuntando a la trata de seres HUMANOS, TORTURA, generación de pánico, suicidio y destrucción de la economía COLOMBIANA: la Patente 3,951,134 es un aparato y método para controlar remotamente y alterar ondas cerebrales fechada en abril de 1976, el aparato consigue captar las ondas cerebrales de la víctima incluso distante en posición remota, en el cual las señales electromagnéticas de frecuencias diferentes se transmiten simultáneamente al cerebro de la víctima, y las señales emitidas por el radar se mezclan entre sí dentro del cerebro de la víctima para producir una forma de onda que se modula por las propias ondas cerebrales de la víctima. La forma de onda de interferencia que es representativa de la actividad de onda cerebral resultante es captada por el radar en un receptor donde se demodula y amplifica, para leer todo el pensamiento de la víctima en la pantalla de una computadora. La Patente 7,629,918 y un sistema de energía dirigida multifuncional de radiofrecuencia que utiliza energía de radiofrecuencia dirigida para seguir a las personas en la calle directamente desde el satélite en el espacio este sistema de armas puede dirigir señales de radar desde el espacio a cualquier lugar en el suelo y manipular remotamente el cerebro o la fisiología humana causando pánico e incluso suicidio, estos haces de energía dirigida pueden hacer flotar objetos o alterar cualquier sistema eléctrico por la concentración de energía subatómica que este haz de energía dirigida puede causar, al poner un poco más de información en cualquier sistema eléctrico, esta arma descapacita el cerebro humano o la computadora o cualquier circuito eléctrico. La patente 6,470,214 y el método y dispositivo para implementar escucha de RADIO frecuencia causando el v2k, un sonido radiante disparado contra las víctimas que pueden ser seres humanos o animales, hay miles del informe de víctimas de esta arma que se utiliza para atormentar, abusar o atraer a personas. La patente 6,587,729 es el aparato para comunicar audiblemente el discurso utilizando el Energía de radiofrecuencia PULSANTE, fechada el primero de julio de 2003, los perpetradores usan este aparato para comunicar su voz audiblemente directamente en el cerebro de las víctimas, los insultos del perpetrador o el sexo se convierte en efecto de audio y se inyecta por radiofrecuencia dentro de la cabeza de la víctima, que es violada virtualmente por esta señal de radiofrecuencia pulsante la invención descrita en este lugar puede fabricarse y usar- si libremente sin el pago de ningún derecho, es una patente que está abierta por cualquier persona para la tortura. El aparato de comunicación de banda lateral doble tiene la potencia de RF; y el demodulador es convertir la potencia de RF en ondas de presión acústicas; el demodulador convierte la potencia de RF en las ondas de presión acústicas mediante expansión térmica y contracción, mediante la cual las ondas de presión acústicas se aproximan a la señal de audio a (t); el demodulador incluye una masa; el procesador de raíz cuadrada es un diodo influenciado por una fuente de voltaje, en serie con una resistencia, por el cual un voltaje a través del diodo es proporcional a una raíz cuadrada de la segunda señal A (t) de producción como (t) +A. La patente 4,877,027 es el efecto de escucha de radiofrecuencia. La patente que hace audible La radiación de microondas, la patente 4877027 fue una de las primeras formas de D. E.W, arma de energía dirigida usada para emitir el sonido directamente en el de las víctimas que parece ser mecanismos semejantes a la de la audición de radiofrecuencia pulsante, sólo que en este el camino de la energía va alrededor de la cóclea y orejas, mientras que en el modelo de radiación electromagnética pulsante, el efecto auditivo en el cerebro se da por la vibración de los huesos del cráneo y del cuerpo entero. El sonido se induce en la cabeza de una persona irradiando la cabeza con las microondas en la variedad de 100 megaciclos a 10,000 megaciclos que se modula con cierta forma de onda. La forma de onda se compone de desbordamientos modulados de frecuencia. Cada desbordamiento se compone de diez a veinte pulsos uniformemente espaciados agrupados justamente juntos. El ancho de desbordamiento está entre 500 nanosegundos y 100 microsegundos. La anchura de pulso está en el rango de 10 nanosegundos a 1 microsegundo. Los estallidos son frecuencia modulada por la entrada de audio para crear la sensación de la audición en la persona cuya cabeza se irradia. Recordamos que esas irradiaciones, cuando generadas por interferometría, se originan en el espacio de tres satélites espías que, al mismo tiempo, emiten un láser invisible, técnicamente llamado de MASER, que se cancelan de forma IMPACTANTE (Micro explosiones ) por la combinación de tres haces de energía generando potenciales eléctricos ESCALARES que pueden ser frenados con la utilización de la generación de impedancia aleatoria alrededor del cuerpo de la víctima. XIV - orientar a las comunidades a adoptar comportamientos adecuados de prevención y de respuesta en situación de desastre por telepatía SINTÉTICA, V2K o GANG-STALKING (acoso tecnológico colectivo ) y promover la autoprotección; y XV – integrar la Asociación COLOMBIA DEL FUTURO, nuestra base de datos e informaciones en sistema capaz de subsidiar los órganos del Sistema Nacional de protección y Defensa Civil ( https://www.defensacivil.gov.co/ ) en la previsión y en el control de los efectos negativos de eventos adversos sobre la población, los bienes y servicios y el medio ambiente, cuando la causa sea el resultado de contaminación electromagnética, o ATAQUES por energía ESCALAR, electromagnética, ultrasonido, infrasonido, o cualquier otro tipo de ARMA de destrucción masiva, tales como el láser y el MASER, u organismos BIOLÓGICOS creados para INFECTAR a los HUMANOS con algoritmos de infección bioelectrónica. Artículo 2 - Colombia del Futuro tiene como objetivos principales promover la defensa de bienes y derechos sociales, colectivos y difusos relativos al cerebro y funciones Remotas del cuerpo Humano en un medio ambiente crecientemente CIBERNETIZADO, donde el patrimonio cultural, los derechos humanos y de los pueblos sufren el riesgo de un total colapso si no hay estímulo a la aprobación, perfeccionamiento y al cumplimiento de la legislación propuesta por la Asociación (https://www.sinco.gob.ve/sinco/organizaciones/detalle/comuna-bolivariana-em-defesa-dos-neurodireitos-37842/) COMUNA BOLIVARIANA EN DEFENSA DE LOS NEURODERECHOS; en Cuba, a través de la PETICIÓN 12.169-I464-17832 cuarta versión PETICCIÓN 12.169-L444-f3696 tercera versión, info@santiago.gob.cu, www.sanluis.gob.cu/es/politica-y-gobierno/atencion-a-la-poblacion y en México a través de nuestros representantes, COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DE MÉXICO , www.cndh.org.mx/ correo@cndh.org.mx FOLIO[ 2024/ 3468 [Fala.BR] manifestación 00137.000274/2024-39 ,www.facebook.com/profile.php?id=100078885050979 , ANGÉLICA AURORA TORRALVA MILLARES CURP TOMA620123MDFRLN05, 9 - PETICIÓN CIDH - CIDH - 0000085514 ; MANUEL DE JESÚS SARMIENTO QUIÑONES CURP QUSM910803HDGXRN05 ; JUAN RAMOS LUNA CURP HALJ681009HBCMNN08 , MARIA PATROCINIO MANCILLAS SOLIS CURP MASP910103MTSNLT04 ; www.facebook.com/mareli.garcia.3 , MIRELA GARCÍA ALFARO, Cédula Mexicana No. de Pasaporte G33054188; ELVIRA NIEVES SILVA HOLGADO ,https://reclamos.servicios.gob.pe/reclamos/w1rc3pv0 , DNI: 10323041 Y DIEGO FERNANDO SUYCO PIZARRO ,https://reclamos.servicios.gob.pe/reclamos/12vcjqo52 , DNI 76391921-3; Argentina, Alejandra Marcela Marchant; https://ead.fpabramo.org.br/user/profile.php?id=61387 ; representada en colombia por la primera presidenta y fundadora de la Asociación Liliana Patricia Jaramillo Cortés, legislación que instrumentalice a los miembros y demás interesados en la consecución de dichos objetivos; promover proyectos y acciones que tengan como objetivo la preservación, así como la recuperación de áreas degradadas por abuso tecnológico, ya sea en el medio ambiente urbano o rural, así como la protección de la identidad física, social y cultural de agrupaciones urbanas y/o rurales con recursos propios o provenientes de convenios u otras formas jurídicas posibles; estimular la Asociación, el diálogo local y solidaridad entre los diferentes segmentos sociales, participando junto a otras entidades de actividades que VISEN intereses comunes. Artículo 3 - Colombia del Futuro está exenta de cualquier prejuicio o discriminación relativa al color, raza, credo religioso, opción sexual, clase social,concepción político-partidaria o filosófica o nacionalidad en sus actividades, dependencias virtuales o en su marco social. Párrafo primero - Esta garantizado el derecho a la libre expresión, ningún miembro será impedido de expresar su posición política o partidaria, siendo vetado cualquier tipo de censura previa. Las opiniones y convicciones personales de cada miembro son de única y exclusividad legal de la persona que se expresa preservado el derecho de la asociación a mantener su obligatoria neutralidad al garantizar la libertad de expresión de los miembros. Artículo 4 - Colombia del Futuro no tiene la fantasía de ser un día caracterizado como una Organización de la Sociedad Civil de Interés Público y, por lo tanto, no estará distribuyendo ganancias o dividendos a cualquier título o bajo ningún pretexto, siendo que los excedentes de ingresos provenientes de donaciones serán obligatoria e integralmente aplicados en el desarrollo de los objetivos institucionales, lo cual consiste en fomentar la inclusión SOCIAL de las personas que han sufrido la sistemática violación del artículo tercero de la Convención INTERAMERICANA DE Derechos HUMANOS, a través de capacitación en defensa CIVIL y autofinanciamiento con un control FISCAL ejercido directamente por la Asamblea General de los asociados. Inciso único: Inciso único: Radicado No 2025-0258455-2, 2025-0256821-2, 2025-0256700-2 Código LEX: 8575904, 8574746, 8574705 D.I #: 33311835 ( https://www.unidadvictimas.gov.co/ ): Nuestro cordial saludo a la Excelentísima Lilia Solano que dirige la unidad para las víctimas, soy el Consultor en Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, DNI Documento Nacional de Identidad Brasileño 49534459020, y trabajo para la señora Liliana Patricia Jaramillo Cortes, la cual es víctima de la vulneración de los derechos humanos y está actualmente luchando para que pueda ayudar a las personas que sufren abuso tecnológico a participar de la Estrategia de Recuperación emocional EREI no presencial, o incluso presencial, con el objetivo de hacer constar en el Registro Único de Víctimas (RUV) la observación médica de que la persona listada en el RUV sufre con el CIE 10 W90.0X |( https://icdcode.info/espanol/cie-10/codigo-w90.html), que es el objetivo de la Asociación en defensa de los Neuroderechos en formación, por el hecho de que las tecnologías satelitales de Elon Musk y su competidores, por la cancelación de frecuencias de Maser pueden generar contaminación por INFRASONIDO, lo que disminuye drásticamente la calidad de vida del ser humano, situación que dificulta la recuperación Emocional EREI, razón por la cual la Asociación en defensa de los Neuroderechos estará trabajando para auxiliar que en la ficha médica de las personas que están listadas en el RUV pueda ser añadido la declaración de que el paciente sufre con el CIE 10 W90. 0X, que es el objetivo de la Asociación en Defensa de los Neurodireitos en formación, pelo fato. de que as tecnologias de satélite de Elon Musk y sus concurrentes, pelo cancelación de frecuencias de Maser podem gérar poluição por INFRASSOM, o que disminuye drásticamente a qualidade de vida do ser humano alvo, situação que dificulta a Recuperação Emocional EREI, razão pela qual a Associção em Defesa dos Neurodireitos estará trabajando para que na ficha médica de las personas que están listadas en RUV pueden ser acrescentado a declaración de que o paciente sofre con o CID 10 W90.0X / Documento firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 F-OAP-018-CAR Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 2025-0805346-1 Fecha: 05/06/2025 15:34:29 PM Bogotá D.C. Señora LILIANA PATRICIA JARAMILLO CORTES MMUUNNDURUKU@GMAIL.COM MEDELLIN – ANTIOQUIA TELEFONOS: 3044086803 - 3216106148 Asunto: Respuesta a derecho de petición radicado No 2025-0258455-2, 2025-0256821-2, 2025-0256700-2 Código LEX: 8575904, 8574746, 8574705 D.I #: 33311835 (servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co). Artículo 5. - Colombia del Futuro podrá aceptar ayudas, contribuciones o donaciones desde que aprobados en asamblea, así como firmar convenios nacionales o internacionales con organismos o entidades públicas o privadas, siempre que no impliquen en su subordinación a compromisos e intereses que entren en conflicto con sus objetivos y finalidades o arriesguen su dependencia. Artículo 6 – El patrimonio de la entidad, su material permanente, consistirá exclusivamente en su propriedad INTELECTUAL o notarial, estando vetada la compra u obtención de equipos a través de convenios, proyectos o similares o la custodia o recepción de bienes físicos o materiales, el único bienes permanentes e inalienable de la sociedad consistirá en el CONJUNTO notarial de la documentación recaudada o producida, su propriedad INTELECTUAL |( https://global-awards.wipo.int/ https://1f28d.blogspot.com/2025/02/world-property-organization-global_1.htmll / iniciativa 90.0 X en idioma portugués, SEBASTIANA concepción dos SANTOS, PRESIDENTA de la Asociación Europea de víctimas de ARMASCIBERNÉTICAS, European Civil Protection and Humanitarian Aid OperationsREFERENCE#3114471/EuropeDirectContactCentre@edcc.ec.europa.eu > Fecha: miércoles, 15/11/2023 a las 08:09 Subject: Your request#3114471: STATUUT VAN de EUROPESE VERENIGING VANSLACHTOFFERS VAN CYBERVAPENS — Europa VAN de TOEKOMST- https://drive.google.com/file/d/1aO3stW9uHglchAbrxmcH9O_TZDqqVEVy/view?usp=sharing), Colombia del Futuro, que es el proyecto en defensa CIVIL propuesto por la Asociación, en un esfuerzo conjunto en defensa de los Derechos Humanos y en la concientización de la OMPI, Organización Mundial de la propiedad intelectual, un esfuerzo de concientización de la OMPI en comprender que la Declaración UNIVERSAL de los derechos HUMANOS no se limita a las personas que tienen éxito como; la Declaración UNIVERSAL de los derechos HUMANOS no distingue entre personas exitosas y fracasadas, porque todas las personas tienen que tener sus derechos respetados,incluyendo a las personas que la OMPI descarta por no ser millonarias, muchas de las cuales tienen su D. N. A y las funciones REMOTAS de su cuerpo robadas, tienen su propiedad inmaterial, INTELECTUAL, robada, USURPADA, incluso estando por debajo del umbral de la pobreza ); salvo autorización expresa en contrario por la Asamblea General de los miembros. Capítulo Segundo - de la constitución social Artículo 7 - La sociedad estará formada por un número ilimitado de miembros,que se dispongan a vivir los fines de la sociedad, no respondiendo por las obligaciones sociales de los Colombia del Futuro. Artículo 8. - El cuadro social de la entidad consta de cuatro categorías explicitadas en cuatro párrafos. Párrafo A) Socios fundadores: los que participaron en la Asamblea General de fundación de la Asociación y firmaron el Acta de la Fundación, con derecho a votar y ser votado en todos los niveles o instancias; B) Socios efectivos: ciudadanos dispuestos a colaborar con la mejora de la calidad de vida de la población; cualquier asociado o persona que no sea fundador del Colombia del Futuro, aprobados por la Asamblea General de los socios. Tienen derecho a votar y ser votados en todos los niveles o instancias de la Sociedad; C) Socios beneméritos: personas físicas o jurídicas que, por la elaboración o prestación de relevantes servicios a las causas de la organización, hagan justicia a este título, a criterio del directorio y ratificados por la Asamblea General; D) socios colaboradores: personas físicas o jurídicas que,identificadas con los objetivos de la entidad, soliciten su ingreso con el objetivo de prestar financiación a través de correspondientes contribuciones, según criterios determinados por el Consejo Directivo. Artículo 9 - los derechos de todos los socios fundadores y efectivos constan de siete párrafo. Párrafo A) hacer al Directorio de la Asociación, por escrito, sugerencias y propuestas de interés sociales y / o ecológicos; B) solicitar al presidente o al directorio reconsideración de actos que juzguen no estar de acuerdo con los estatutos; C) tomar parte de los debates y resoluciones de la Asamblea; D) apoyar, divulgar, proponer y efectuar eventos, programas y propuestas de la entidad; E) tener acceso a las actividades y dependencias virtuales de Colombia del Futuro. F) votar y ser votado para cualquier cargo electivo, después de un mes de filiación como socio efectivo; G) convocar Asamblea General, mediante requerimiento firmado por1/3 de los socios efectivos. Artículo 10 - los deberes de todos los asociados constan de siete párrafos. Párrafo A) prestigiar y defender la Asociación, luchando por su engrandecimiento; B) trabajar en pro de los objetivos de la sociedad, respetando los dispositivos estatutarios, velando por el buen nombre de Colombia del Futuro, actuando con ética; C) no faltar a las Asambleas Generales; D) satisfacer puntualmente los compromisos que contrajo con la Asociación, inclusive mensualidades; E) participar de todas las actividades sociales y culturales, estrechando los lazos de Solidaridad y fraternidad entre todas las personas y naciones; F) observar en la sede virtual de la Asociación o donde la misma se haga representar las normas de buena educación y disciplina. G) |Emplear de forma autosuficiente e independiente recursos físicos y materiales propios, tales como Ordenador, Teléfono, escáner y servidores, o de virtualización y programas informáticos o conexión de internet en favor de la Asociación Capítulo Tercero-de la organización Administrativa Artículo 11 - los órganos de la administración de Colombia del Futuro constan de tres párrafos. Párrafo A) Asamblea General Párrafo B) El Directorio Inciso único - El directorio de la Asociación estará compuesto por Presidente (a); Vicepresidente (a) y suplentes; Secretario (a) y suplentes; C) Un secretariado en Defensa Civil, cargo a ser ocupado por el consultor en Defensa Civil que estará responsable por el conocimiento técnico y científico. La elección y selección de la consultoría en Defensa Civil tendrá como criterio el Consultor Protección Civil que tenga el mayor número de documentos protocolados en prol de las víctimas frente al Congreso (Senado y Cámara de Representantes), Ministros del Gobierno Nacional, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la Nación, Parlamentos municipales y estaduales. Inciso segundo - El consultor en Defensa Civil de la Asociación podrá, temporalmente, secretariar la Asamblea General o extraordinaria e, incluso, firmar el Acta de Asamblea con la formulación de la lista de presencia en anticipación a que el Secretario (a) o suplentes puedan hacerlo en concreto, cuando por motivos de dificultades de comunicación o técnicas, esa medida se haga necesaria hasta que el Secretario (a) o suplentes puedan restablecer y marcar su presencia en la oficialización del Acta. De la Asamblea General de socios Artículo 12. - La Asamblea General es el órgano máximo de la entidad, participando de ella todos los socios fundadores, y los socios efectivos que estén en pleno goce de sus derechos, conforme previstos en los estatutos. Artículo 13. - La Junta General de socios elegirá el directorio y podrá ser convocada por 1/3 de los miembros en pleno goce de sus derechos, por motivos relevantes. Artículo 14. - La Asamblea General tiene por competencia seis párrafos. |A) Deliberar sobre el informe de actividades, balance y demás cuentas de la sociedad, a ser presentadas por el directorio; B) Proponer y aprobar la admisión de nuevos socios efectivos; C) Elegir el directorio y realizar el control Fiscal; D) Autorizar la enajenación o institución de gravámenes sobre los bienes pertenecientes a Colombia del Futuro; E) Determinar y actualizar las líneas de acción de la sociedad; F) Establecer el importe de la anualidad de los socios. De La Dirección Artículo 15 .- El Directorio es un órgano colegiado, con al menos dos miembros, subordinado a la Asamblea General de socios, responsable por la representación social y responsable por la administración de la sociedad, compuesto de socios efectivos, con mandato de 60 días, permitiéndose reelección. Artículo 16. - El Directorio responderá directamente por la gerencia administrativa, legal y financiera de la sociedad, en juicio o fuera de él. Artículo 17 - La Presidencia tiene por competencia seis párrafos. Párrafo A) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones de la Asamblea; B) aprobar la creación o extinción de programas y órganos gestores; C) elaborar el presupuesto diario (de los ingresos y del gasto); definir sus cargos, funciones, atribuciones y responsabilidades mediante reglamento Interno propio; D) es vetado a la Presidencia nombrar o contratar funcionarios o establecer cualquier tipo de vínculos laborales; E) elaborar programas de trabajo a ser desarrollados por los secretariados ejecutivo, administrativo e institucional de la Asamblea; F) es vetado a la Presidenta realizar operaciones de crédito o adquisición de bienes o inmuebles. Secretaría Administrativa, ejecutiva e Institucional. Artículo 18 - Corresponderá al Secretario (a) A) redactar y redactar las actas de las reuniones del directorio y Asamblea General, registrando decisiones y deliberaciones. B) Gestionar la correspondencia, redactando y firmando comunicados y avisos. C) Organizar y mantener actualizado el registro de los miembros de la Asociación. D) sustituir al vicepresidente en sus faltas o impedimentos E) Colaborar con el presidente en la ejecución de las actividades de la Asociación y en otras tareas administrativas F) Organizar y dirigir los servicios de la Secretaría, manteniendo bajo su custodia documentos y archivos. G) Cumplimentar y firmar el Acta de las Asambleas Generales y extraordinarias y contribuir en la elaboración de informes administrativos de la Asociación Artículo 19 - El consultor (A) En Defensa Civil de la Asociación podrá ejercer la función de Secretario (a) administrativo (a) ejecutivo (a) o Institucional cuando lo solicite la junta directiva o refrendado por la Asamblea General. Párrafo único - Al consultor en Defensa Civil ejerciendo la función de Secretario Institucional cabrá: Inciso A) Representar moralmente a la sociedad activa y pasivamente en juicio o fuera de él. B) Coordinar la ejecución de las actividades y programas gestionados por Colombia del Futuro; C) Coordinar las actividades de la sede social virtual del cuadro de socios y responder moralmente por la gerencia administrativa y financiera de la sociedad. D) Formular e implementar la política de comunicación e información de la sociedad, de acuerdo con las directrices del reglamento interno y Estatuto de la Asociación; E) Coordinar las actividades de captación de recursos de la entidad; F) Elaborar dictámenes técnicos, en conjunto o aisladamente, sobre proyectos y actividades de la entidad y de terceros; G) Elaborar la política general de cargos de Trabajo voluntario para aprobación por la dirección; H) Aceptar donaciones y subvenciones, siempre que las mismas no comprometan la autonomía e independencia de la entidad; I) Elaborar el Reglamento Interno para aprobación de la dirección; J) Coordinar la elaboración de proyectos. Inciso único – Se ha definido como Secretariado Ejecutivo de la Asamblea General el conjunto de los socios que haya invocado el Artículo 18 en Asamblea a través de la votación exclusiva en cualquiera de los temas expresados en los párrafos de la letra A Al G. Del Control Fiscal Artículo 20 - La contabilidad será ejercida directamente por la Asamblea de los miembros. Artículo 21 - La Secretaría Fiscal de la Asamblea General tiene por competencia tres párrafos. Párrafo A) Auxiliar al directorio en la administración de Colombia del Futuro; B) Analizar y fiscalizar las acciones del directorio y la rendición de cuentas de la Secretaría Ejecutiva y demás actos administrativos y financieros; C) Convocar Asamblea General de los socios en cualquier momento. Párrafo único - Se Define como Secretariado Fiscal de la Asamblea General el conjunto de los socios que hayan invocado el artículo 21 en Asamblea a través de la votación exclusiva en cualquiera de los temas expresados en los párrafos de la letra A al C. Capítulo Cuarto - de las elecciones Artículo 22 - las elecciones para la Junta Directiva se realizarán cada 60 días, por la Asamblea General, pudiendo componer placa todos los socios efectivos,concurriendo cada cual apenas para una única placa, y pudiendo sus miembros ser reelectos. Párrafo primero - Si por ventura de dificultades de comunicación o cualesquiera otras dificultades técnicas la Asamblea de los miembros no puede reunirse o no alcanzar el número de votos necesarios para la elección, queda automáticamente reelegida la Directiva por el mandato de otros 60 días. Párrafo segundo - El presidente en ejercicio que aún posea compromisos pendientes al final de su mandato, transmitirá la presidencia al nuevo presidente electo cuando todas las obligaciones pendientes de su mandato estén satisfechas, salvo por decisión soberana de Asamblea Extraordinaria que forzosamente cancele tales compromisos. Capítulo Quinto - de las disposiciones generales y transitorias Artículo 23 - Los bienes patrimoniales de Colombia del Futuro no podrán ser gravados,permutados o enajenados sin la autorización de la Asamblea General de los socios, convocada especialmente para ese fin. COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS PETIÇÃO P-1074-19 https://www.facebook.com/photo/?fbid=122129658398720319&set=gm.3893359890975846&idorvanity=1725426037769253 Artículo 24 - El Consejo Directivo deberá descargar regimientos especiales para la reglamentación de estos Estatutos. Artículo 25 - Ninguna categoría de los socios responde, ni siquiera subsidiariamente, por las obligaciones o compromisos asumidos por Colombia del Futuro. Artículo 26 – Al votar la aprobación del Estatuto, los interesados automáticamente se convierten en miembros de la Asociación y estarán, solemnemente, asumiendo el compromiso de condicionar el ejercicio de su afiliación a este Reglamento y al empeño en que sea registrada la asociación en notario de la camara de comércio de Mendellín ( https://www.camaramedellin.com.co/ ), y que el NIT (Número de Identificación Tributaria) obtenido esté permanentemente en la lucha de los Derechos Humanos en lo que compete al combate a los abusos tecnológicos y el respeto a los Neuroderechos y combate y erradicación de la tortura psicotrónica. Artículo 27- La aprobación de este Estatuto por los interesados se dará a través del ejercicio del voto, cuando las fórmulas proponentes sometan sus estatutos a votación en la tercera convocatoria, tercera votación, en asamblea general extraordinaria virtual presidida por la presidenta de la asociación Liliana Patricia Jaramillo Cortes. Artículo 28 - los casos omisos serán resueltos por la junta directiva, con recurso voluntario para la Asamblea General. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX https://vk.com/neurodireitos?z=article_edit889016455_377614 VOTACIÓN DEL ESTATUTO DE LA ASSOCIACIÓN COLOMBIA DEL FUTURO TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA VOTACIÓN: ASOCIACIÓN COLOMBIA DEL FUTURO LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS NEURODERECHOS EN FORMACIÓN, LILIANA PATRÍCIA JARAMILLO CORTES, INVITA A TODOS LOS INTERESADOS A VOTAR A FAVOR DE LA PROPUESTA DE ESTATUTO PARA LA ASOCIACIÓN, EN ASAMBLEA VIRTUAL EXTRAORDINARIA A PARTIR DEL 15 DE JUNIO DE 2025, POR EL ESPACIO DE UNA SEMANA O HASTA QUE SE OBTENGA EL NÚMERO MÍNIMO DE VOTOS PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO
PRIMER VOTO A FAVOR DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO
SEGUNDO VOTO A FAVOR DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO
TERCER VOTO A FAVOR DE LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO.

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