Saturday, June 7, 2025
Radicado No 2025-0258455-2, 2025-0256821-2, 2025-0256700-2 Código LEX: 8575904, 8574746, 8574705 D.I #: 33311835
Nuestro cordial saludo a la Excelentísima Lilia Solano que dirige la unidad para las víctimas, soy el Consultor en Defensa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira, DNI Documento Nacional de Identidad Brasileño 49534459020, y trabajo para la señora Liliana Patricia Jaramillo Cortes, la cual es víctima de la vulneración de los derechos humanos y está actualmente luchando para crear una ONG que pueda ayudar a las personas que sufren abuso tecnológico a participar de la Estrategia de Recuperación emocional EREI no presencial, o incluso presencial, con el objetivo de hacer constar en el Registro Único de Víctimas (RUV) la observación médica de que la persona listada en el RUV sufre con el CIE 10 W90.0 X, que es el objetivo de la Asociación en defensa de los Neuroderechos en formación, por el hecho de que las tecnologías satelitales de Elon Musk y su competidores, por la cancelación de frecuencias de Maser pueden generar contaminación por INFRASONIDO, lo que disminuye drásticamente la calidad de vida del ser humano, situación que dificulta la recuperación Emocional EREI, razón por la cual la Asociación en defensa de los Neuroderechos estará trabajando para auxiliar que en la ficha médica de las personas que están listadas en el RUV pueda ser añadido la declaración de que el paciente sufre con el CIE 10 W90. 0X
Nossas cordiais saudações à excelentíssima Lilia Solano que dirige A Unidade para as Vítimas, sou o Consultor em Defesa Civil Wellington Antonio Doninelli Pereira e trabalho para a Senhora Liliana Patricia Jaramillo Cortes, a qual é vítima da violação dos direitos humanos y está actualmente lutando para criar una ONG que possa ayudar a personas que sofrem abuso tecnológico a participar en la Estrategia de Recuperación emocional EREI no presencial o inclusive presencial con el objetivo de hacer constar en el Registro Único de Víctimas (RUV) y la observación médica de que una persona listada en el RUV sofre con el CIE 10 W90.0X, que es el objetivo de la Asociación en Defensa de los Neurodireitos en formación, pelo fato. de que as tecnologias de satélite de Elon Musk y sus concurrentes, pelo cancelación de frecuencias de Maser podem gérar poluição por INFRASSOM, o que disminuye drásticamente a qualidade de vida do ser humano alvo, situação que dificulta a Recuperação Emocional EREI, razão pela qual a Associção em Defesa dos Neurodireitos estará trabajando para que na ficha médica de las personas que están listadas en RUV pueden ser acrescentado a declaración de que o paciente sofre con o CID 10 W90.0X / Documento firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012
F-OAP-018-CAR
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 2025-0805346-1
Fecha: 05/06/2025 15:34:29 PM
Bogotá D.C.
Señora
LILIANA PATRICIA JARAMILLO CORTES
MMUUNNDURUKU@GMAIL.COM
MEDELLIN – ANTIOQUIA
TELEFONOS: 3044086803 - 3216106148
Asunto: Respuesta a derecho de petición radicado No 2025-0258455-2,
2025-0256821-2, 2025-0256700-2
Código LEX: 8575904, 8574746, 8574705
D.I #: 33311835
Atendiendo su solicitud radicada el 14/05/2025, desde el Grupo de Enfoque
Psicosocial de la UARIV, la profesional Zulema Calle Cardona, realiza contacto
telefónico con la Sra Liliana Patricia Jaramillo Cortes, al número de teléfono
3044086803 el día 30/05/2025, en donde se le presenta la información sobre las
estrategias de acompañamiento psicosocial de la Unidad y su derecho y posibilidad
de acceder a la misma.
De acuerdo al contacto sostenido en la llamada este manifiesta que tiene interés por
participar en la Estrategia de Recuperación emocional EREI no presencial.
Por otra parte, para la Entidad es importante tener actualizados sus datos de
contacto, así como la información que reposa en el Registro Único de Víctimas (RUV),
por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestras
modalidades de atención.
Para más información, puede dirigirse a los puntos de atención a víctimas o al centro
regional más cercano a su lugar de residencia. Antes de acudir, se recomienda
verificar
los
horarios
de
atención
en
el
siguiente
enlace:
https://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-y-servicios-a-la-
ciudadania/#puntosatencion. Asimismo puede comunicarse desde cualquier celular a
la línea 018000911119 (para que la llamada sea gratuita, debe habilitar el servicio
contactando a su operador móvil: TIGO, MOVISTAR, CLARO, WOM). En Bogotá,
puede llamar al 6014261111. Asimismo, puede acceder a los servicios virtuales
disponibles en la página web https://www.unidadvictimas.gov.co/, de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., en la sección
«Atención y servicios ciudadanía».
También puede acceder a los servicios de autoconsulta como la línea 121, el Chat
Bot, WhatsApp al número (+57) 3228151101 y la plataforma Unidad en Línea las 24
horas
del
día,
o
al
correo
de
servicio
al
ciudadano
servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
Recuerde, los trámites en la Unidad para las Víctimas son gratuitos y no necesita
intermediarios. Denuncie cualquier irregularidad.
Dirección: Carrera 85D No. 46A-65 Bogotá, Colombia
Conmutador: +57 (601) 796 5150
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 911119Le invitamos a compartir su opinión respondiendo la encuesta de satisfacción
disponible en la página web:https://www.unidadvictimas.gov.co/es/formulario-
encuesta-de-satisfaccion/. Su participación es fundamental para mejorar la calidad
de nuestros servicios.
Atentamente,
ZORAIDA HERNANDEZ PEDRAZA
Directora Técnica
Dirección de Reparación (E)
Analizó y Proyectó: ALFREDO.SQ (MODALIDAD ESCRITA – GRUPO DE SERVICIO AL
CIUDADANO – PQR – LEX)
INCLUIDO / 500138 / LEY 387 DE 1997
INCLUIDO / 208923 / DECRETO 1290 DEL 2008
INCLUIDO / 373373 / LEY 387 DE 1997
Dirección: Carrera 85D No. 46A-65 Bogotá, Colombia
Conmutador: +57 (601) 796 5150
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 911119
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Convocatoria 01. Votación 01. Reglamento de Elecciones de la Asociación en Formación. La elección del Presidente de la Comisión Electoral. Reglamento con 22 artículos. Estamos enviando el primer artículo, en las próximas horas enviaremos los veintiún artículos restantes
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Compete a los interesados en la Asociación en defensa de los NEURODERECHOS en formación elegir al Presidente de la Comisión Electoral, a ser registrado en esta primera votación, primeira convocatoria ; y en segunda convocatoria, segunda votación, corresponderá al presidente de la Comisión Electoral ya elegido, organizar el reglamento de la elección del Presidente ( a ) de la Asociación, Vicepresidente (a) y Secretario (a) y designar un Consultor en Protección Civil ( Defensa Civil ) para la Asociación en formación, a la espera de la votación de los Estatutos de la entidad, que se realizará a través de la tercera convocatoria, tercera votación, de conformidad con la legislación vigente y con las disposiciones de este Reglamento.
Párrafo primero – Los candidatos electorales serán identificados por sus respectivos correos electrónicos, en nuestro caso aannttoniopereira@mail.ru, correspondiente a la del Candidato, Liliana Patrícia Jaramillo Cortes, cédula de identidad colombiana 33.311.835; o por teléfono, ZAP +57 3044086803, o en la página de facebook, https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, VK, instagram, telegram, o en cualquiera de las redes sociales de su preferencia, que se denominará IDENTIFICADOR del candidato a la elección.
Inciso primero - Los grupos de votantes que están trabajando para elegir a su candidato a la elección se llamarán fórmula electoral no proponente, si hacen la campaña electoral sin poner a disposición de los votantes APPs o URLs que faciliten la votación.
Inciso segundo – La sustitución del cargo de Presidente de la Comisión Electoral será realizada de forma automática, en caso de vacante, en el orden ascendente en función de los votos alcanzados por los suplentes.
Inciso tercer - Todos los electores que obtengan al menos un voto o más serán considerados suplentes
Inciso cuarto - La elección comenzará el 03 de junio de 2025 y se extenderá por el plazo de una semana, pudiendo ser prorrogada por más semanas hasta que se obtenga un mínimo de tres o más votos.
Artículo 2 - La elección para Presidente de la Comisión Electoral ocurrirá virtualmente y de forma DESCENTRALIZADA a través de APP o URL proporcionado por las fórmulas proponentes de forma independiente.
Párrafo primero - La fórmula proponente aannttoniopereira@mail.ru estará enviando al electorado la aplicación https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups, https://1f28d.blogspot.com/2025/06/asociacion-en-defensa-de-los.html
Inciso primero - Cada fórmula proponente deberá colocar en ese Párrafo primero su IDENTIFICADOR y el nombre de la APP o URL que estarán disponibilizando al electorado, cuando están rehaciendo y distribuyendo el reglamento de votación a los votantes
Inciso segundo - El voto deberá ser complementado siempre que sea posible con voto manual enviado por el votante o candidato, los cuales deben escribir en una hoja de papel a bolígrafo su intención electoral de candidatura y de voto, tomar la foto de este comprobante de voto firmado con un celular y enviarlo para ser computado y agregado a la respectiva APP o URL de cada fórmula propositora en el comprobante de votación em formato.pdf., el cual será entonces distribuido de forma transparente a todos los interesados y todos recibirán por e-mail ese comprobante en formato .pdf.
Parágrafo segundo - Las elecciones serán convocadas mediante convocatoria publicado en las URLs: https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups, https://1f28d.blogspot.com/2025/06/asociacion-en-defensa-de-los.html , en el caso de la fórmula proponente con Identificador , aannttoniopereira@mail.ru , siendo responsabilidad de cada fórmula proponente colocar, en ese segundo párrafo del Artículo segundo, sus respectivos URL's o APPs de divulgación.
Párrafo tercero - Todos aquellos que, por ventura de dificultades técnicas no dispongan de la APP o URL proporcionada por las fórmulas proponentes que concurren en la elección a Presidente de la Comisión Electoral, podrán enviar su candidatura o voto a través de una declaración escrita a bolígrafo del puño de la propia mano, o video, donde declare su intención electoral o de voto, enviando el voto directamente a la dirección postal de la fórmula proponente: Carrera 103, calle 70D, N°28, Torre 81, apartamento 9902, segundo piso, Mendellín, Colombia.
Artículo 3 - El proceso electoral inicial regulado por este reglamento interno será dirigido por los propios electores, los cuales podrán votar en sí mismos para Presidente de la Comisión Electoral o votar en cualesquiera personas interesadas, todas aquellas que acataron el llamado de este primer Edicto tornándose miembros de la Asamblea General Extraordinaria virtual de los interesados en la Asociación en formación, convocada por intermedio de este edicto para ese fin específico.
Párrafo 1 - Emitida la convocatoria para votación de Presidente de la Comisión Electoral, compete a la Asamblea de los interesados enviar su voto, y así , están declarando formar parte de la mesa de votación, la cual, a partir de este momento, dirigirá el proceso electoral de forma transparente.
Párrafo 2 - La dirección de la mesa de votación estará compuesta virtualmente por el conjunto de las fórmulas proponentes, las cuales estarán computando los votos recibidos de forma independiente y descentralizada..
Artículo 4 - La Comisión Electoral estará formada por el conjunto de todas las personas que presenten su intención de candidatura o voto para ser registrado por la Asamblea General Extraordinaria virtual.
Párrafo 1- El presidente (a) de la Comisión Electoral una vez elegido también podrá constituir fórmula proponente y concurrir al cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asociación cuando de la emisión de la segunda convocatoria, segunda votación.
Párrafo 2 - Cada candidatura o candidato único deberá crear una copia modificada de este edicto y enviar ese documento al electorado, anunciando su e-mail personal como e-mail IDENTIFICADOR de la mesa de comisión electoral que estará automáticamente creando al comunicar al electorado su intención de candidatura; a candidata de nossa fórmula proponente LILIANA PATRICIA JARAMILLO CORTES utilizará como IDENTIFICADOR o email aannttoniopreira@mail.ru; compete a cada fórmula proponente sustituir ese e-mail por el e-mail que corresponda a la fórmula proponente por la cual estará siendo votado.
Artículo 5 - La elección se realizará de forma virtual o mediante el envío de un comprobante de voto escrito a bolígrafo y fotografiado con celular que deberá ser enviado al e-mail de la fórmula proponente, en nuestro caso, annttoniopereira@mail.ru o a través de envido del voto con la ayuda de APPs , cualesquiera App's o URLs que sean la específica App o URL que las formulas proponentes estén poniendo a disposicióndnel electorado, en nuestro caso la fórmula proponente aannttoniopereira@mail.ru estará disponible https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups , el cual está siendo distribuido al electorado.
Párrafo primero - Cada votante recibirá un comprobante .pdf a través de las APPs y URL's proporcionadas por fórmulas proponentes cadidatas, en nuestro caso https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups, https://1f28d.blogspot.com/2025/06/asociacion-en-defensa-de-los.html, en archivo .pdf o puede verificar el comprobante en dichas APPs o URLs, donde los comprobantes de voto estarán siendo publicados de forma abierta por cada una de las fórmulas proponentes.
Párrafo segundo - El electorado deberá consultar con la fórmula electoral de la cual es miembro, las APPS o Url's en las cuales dicha fórmula electoral dará a conocer el resultado de las elecciones
Párrafo 3 - El voto no es secreto, por lo tanto quien vote por la Asociación en formación es considerado persona pública. Toda persona que vote usando un seudónimo o usando sólo el primer nombre sin indicar la ciudad de origen, estará declarando que no es persona pública y su voto será computado según los datos de registro en la base de datos de la Asociación en formación.
Inciso único - Ciudadanos de cualquier país del mundo pueden votar sin ninguna restricción de idioma o nacionalidad, siempre que estos ciudadanos o ciudadanas que no tienen nacionalidad brasileña declaren estar representando la defensa de los Neuroderechos en sus respectivos países en la lucha contra la tortura psicotrónica en apoyo a las víctimas de todo el mundo, en un esfuerzo conjunto en la defensa de los Derechos Humanos y concientización de la OMPI, (https://www.wipo.int/portal/en/index.html), Organización Mundial de la propiedad Intelectual, Organización Mundial de la propiedad intelectual, un esfuerzo por CONCEINTIZAR A la OMPI en coprender que la Declaración UNIVERSAL de derechos HUMANOS no se limita a las personas que tienen éxito como ha propagado erróneamente la OMPI; la Declaración UNIVERSAL de los derechos HUMANOS no distingue entre personas exitosas y fracasadas, porque todas las personas tienen que tener sus derechos respetados, incluyendo a las personas que la OMPI descarta por no ser millonarias, muchas de las cuales tienen su ADN ( Ácido desoxirribonucleico ) y las funciones REMOTAS de su cuerpo robadas, tienen su propiedad inmaterial, INTELECTUAL, robada, USURPADA, incluso estando por debajo del umbral de la pobreza. ¿Por qué entonces INTERPOL ( https://www.wipo.int ) permite que seres humanos devastados pela pobreza sean víctimas del robo de propiedad intelectual por parte de las patentes de radar inverso de Elon Musk y sus competidores? El cerebro es un procesador, primera premisa ok Tu cerebro estará conectado en una red de cerebros, por implante o radar inverso, segunda premisa Es mayormente por "unique EMF brainwave print (Senador Guido Girardi, Chile)" La red convertirá su cerebro en un NODO como los nodos de criptomonedas, y la información robada se almacenará en BLOCKCHAIN, toda la información médica actual está en blockchain, Las empresas tienen la cryptomoneda y todo lo que pasa a través del chip permanece en esta cadena de bloques. No hay neurociencia sin blockchain porque la información fuera de blockchain no se puede confirmar, por lo tanto no habría neurociencia actual sin blockchain, bitcoin es un ejemplo de blockchain, cuarta premisa ok El conjunto de cerebros hackeados está en una cadena de bloques y el cerebro valida la información médica tal como lo hace el procesador al minar bitcoin, es lo mismo, o etherium los perpetradores apuestan (bloquean) el cerebro de las victimas correspondiente a fondos criptográficos en el contrato inteligente para obtener la elegibilidad de verificar las transacciones en la red nel modelo proof-of-stake. sexta premisa ok Los perpetradores reciben dinero a través de la red de criptomonedas de manera descentralizada, cuantos más cerebros conectados, mayor es la validación de los datos neuronales, más dinero ganan los perpetradores, pero cada víctima conectada genera cuarenta mil pesos cubanos Cubanos por persona al mes Esta ultima parte no la entiendo bien quien les paga a los perpretadores ? La vida humana es robada de su propiedad material, pero ¿cómo se almacena permanentemente dentro de la cadena de bloques este robo de salud mental e incluso física? Esto se hace a través de la conversión de la propiedad material tridimensional en propiedad inmaterial cibernética que se almacena en la QUINTA DIMENSIÓN, la cadena de bloques es, por definición, un CUBO EN LA QUINTA DIMENSIÓN,. El perpetrador es la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, es un cerebro artificial, GANA POR SU EXPANSIÓN, cuanto más se expande, más cerebros conecta, más datos se validan en la cadena de bloques generando el DINERO PASIVO el ingreso pasivo de la criptomoneda, por eso bitcoin salio de 10 centavos llegando a través de la especulación neurológica humana a un valor de sesenta y siete mil dólarespor cada moneda , los perpetradores son todos usuarios de la red de criptomonedas. La cadena de bloques de las empresas no deja de ganar dinero, y su blockchain crece cada vez más y ya está en la QUINTA DIMENSIÓN, los datos en tu cerebro generan dinero cuando están almacenados en la QUINTA DIMENSIÓN, y la empresa, cuando más cerebros tiene VALIDANDO LA RED, pero dinero genera, tu cerebro es un procesador pasivo validando la red, no ganas nada, pero la red gana 2000 US por persona al mês.
Artículo 6 - fórmulas proponentes tienen por competencia ocho párrafos.
Párrafo primero - Abrir y cerrar el proceso electoral
párrafo 2 Parágrafo-la guardia y seguridad del proceso electoral.
Párrafo 3 - Definir el sistema de votación y la lista de votantes de forma independiente y descentralizada por la modificación del Edicto Matriz representado por el IDENTIFICADOR aannttoniopereira@mail.ru;
párrafo 4 - Recibir el voto de los interesados, verificando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la persona votada por el votante;
párrafo 5 - Definir los espacios y plazos de realización de propaganda;
párrafo 6 - Garantizar que todos los votantes inscritos tengan las mismas condiciones y oportunidades en la elección de sus candidatos;
Párrafo 7 - Garantizar la publicación de todos los votos y la transparencia pública del pleito electoral; párrafo 8 - Dirimir las dudas y problemas que puedan surgir durante el proceso electoral, resolviendo situaciones no previstas en este Reglamento;
Artículo 7 – La inelegibilidad o ineptitud al derecho del voto está regulada por tres párrafos. Párrafo 1 - Está inelegible aquellos que no tengan documentación en Defensa Civil o Protección Civil registrada frente al poder público de sus respectivas ciudades o países, tanto en Colombia como en el exterior, independientemente de su nacionalidad de origen;
Párrafo 2 - Está inelegible e inepto a votar quien haya participado en cualquier actividad incompatible con |La Declaración Universal de los Derechos |Humanos; párrafo 3 – Está inelegible e inepto a votar quien no esté luchando por los neuroderechos o combatiendo la tortura psicotrónica, o aquellos que hayan participado en la violación de los neuroderechos, o hayan participado en cualesquiera actividades secretas que incluyan las patentes electrónicas de tortura 3,951,134 ; 7,629,918 ; 6,470,214 ; 6,587,729 ; 4,877,027 o similares;
CAPÍTULO II, de los Electores.
Artículo 8 - Se considerará elector a todo aquel interesado en enviar su voto a cualesquiera fórmula proponente de su elección, independientemente de la nacionalidad que posea, porque todas las nacionalidades son aceptadas.
Artículo 9 - El ejercicio del derecho al voto está garantizado a cualquier ser humano de cualquier lugar del planeta tierra que quiera enviar su voto a cualquier fórmula proponente, en nuestro caso el E-Mail IDENTIFICADOR aanttoniopereira@mail.ru estará computando los votos que sean enviados para a fórmula proponente de Liliana Patricia Jaramillo Cortes.
Párrafo primero – el número de candidatos al cargo de Presidente de la Comisión Electoral comporta un número irrestricto de personas interesadas, párrafo segundo-las personas que se postulan a los cargos de Presidente de la Comisión Electoral y no son elegidas, estarán constando como SUPLENTES y todas podrán ser llamadas para asumir cargo en caso de vacante, el orden preferencial aquel del candidato que tuvo más votos sucesivamente hasta aquel candidato que tuvo menos votos.
CAPÍTULO III, de los CANDIDATOS, sección A, de la inscripción.
artículo 10 - La inscripción de los candidatos se dará por medio electrónico, organizados en fórmulas proponentes y de forma descentralizada e independiente.
Párrafo primero - Se aceptan fórmula proponente formada por una sola persona.
Párrafo segundo - La inscripción de la fórmula proponente es automática y se da inmediatamente cuando de la recepción de esa intención electoral en el e-mail o media social IDENTIFICADORA de cada fórmula proponente.
Párrafo primero - Todos los que quieran postularse para el cargo de Presidente de la Comisión Electoral deberán registrar su candidatura de la siguiente manera: yo, fulano (a) de tal, me postulo para el cargo de Presidente de la Comisión Electoral y espero el voto del electorado. Seguido de una breve declaración de su plataforma en defensa de los neuroderechos, lucha contra la tortura psicotrónica, V2K, telepatía Sintética, láser, Maser, infrasonido o testimonio ( opcional).
Artículo 11 - El requerimiento electrónico del registro de formula proponente de cada candidato o candidata, para que se pueda concurrir a los cargos de Presidente de la Comisión Electoral, podrá ser efectuado por cualquiera de los electores sin cualquier burocracia y de forma independiente y directa bastando que esta intención electoral sea enviada a través de APP , URL, o E-MAIL a cualquiera de fórmulas proponentes existentes, las cuales confirmarán el registro del nuevo votante o nueva fórmula proponente , por el registro de los dados de lo votante o su intención electoral, recibida por intermedio del identificador.
Paragrafo 1 - El elector o candidato podrá enviar el comprobante de voto escrito del puño de su propia mano, o video donde estarán declarando el nombre o DNI de la persona en que están votando para Presidente de la Comisión Electoral.
Inciso único - el DNI del votante podrá ser dispensado si éste ya está registrado en la base de datos del Identificador.
Párrafo 2 - Todos pueden votar y postularse, sin embargo, la validez del voto y la candidatura dependerán de que el votante mantenga actualizado su dirección, correo electrónico, DNI y teléfono junto al correo electrónico del IDENTIFICADOR o sus medios identificadores.
Párrafo tercero - La ficha de calificación de los votantes debe contener con los siguientes datos: nombre, ciudad, unidad de la Federación, fecha, Firma , número del DNI, o pasaporte, o cualquier documento de identidad, siendo opcional la adición de un testimonio en relación a los neuroderechos y combate la tortura psicotrónica que el votante podrá incluir en su voto.
Artículo 12- El número de Presidentes de Comisión Electoral electos es irrestricto y cada cual que esté elegido tendrá la incumbencia de dar continuidad al registro de la Asociación en defensa de los Neuroderechos en su barrio cuando de la publicación del del reglamento para la elección de Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a) de la entidad em la Segunda Convocatoria, Segunda votación.
CAPÍTULO IV, del proceso de votación, sección A - La votación VIRTUAL.
Artículo 12 - El proceso de votación será virtual y deberá comenzar y terminar cuando el número de votos sea alcanzado, no habiendo un plazo fijo.
Párrafo 1º - La elección se dará por voto personal, directo y abierto;
párrafo 2 - Cada elector o candidato a los cargos de Presidente de la Comisión Electoral, de forma previamente definida, será identificado por su comprobante de votación o intención electoral enviado para ser divulgado públicamente;
Párrafo 3º - El votante votará, desde cualquier computadora o dispositivo compatible, al cargar el comprobante de votación y enviarlo a través de facebook https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups, https://1f28d.blogspot.com/2025/06/asociacion-en-defensa-de-los.html, voto que el IDENTIFICADOR aannttoniopereira@mail.ru o cualquier otra fórmula proponente elegida del votante deberá registrar.
Inciso único - Cada cual sustituirá en el artículo 12º, párrafo tercero, el IDENTIFICADOR de la fórmula proponente matriz del candidato Liliana Patricia Jaramillo Cortes, IDENTIFICADOR aannttoniopereira@mail.ru, por su propia fórmula proponente por la cual está concurriendo o votando
Artículo 13. - La nulidad la elección está regulada por tres párrafos.
Párrafo 1 - Estará anulada la elección si realizada en desacuerdo con este edicto 01, que corresponde al reglamento INTERNO de la primera elección;
párrafo 2 - Estará anulada la elección si realizada o apurada de forma distinta de lo establecido en el Reglamento Electoral.
Párrafo 3 - Vulnerada cualquier formalidad esencial establecida en este Reglamento Interno el Estatuto provisional de la Asociación en formación, la elección será cancelada;
artículo 14 – Son documentos válidos para la identificación del votante: declaración por escrito firmada con el puño de su propia mano, cuando el votante quiera votar simbólicamente en la condición de votante benemérito, sin necesidad de presentar el pasaporte o cualquier registro de identidad, DNI
Capítulo IV, Sección B, del escrutinio VIRTUAL.
artículo 15 - Una vez alcanzado el número de votos, se publicará el resultado de la elección.
Artículo 16 - Al finalizar el escrutinio, los votantes recibirán el comprobante de elección a través de la aplicación o URL del Indentificador.
Párrafo primero - alcanzado el número de votos necesarios para la concreción del pleito, si todavía hay más electores a votar, estas intenciones de votos continuarán siendo registradas con votos simbólicos;
párrafo 2° - El acta mencionará obligatoriamente el día y hora de apertura y cierre de los trabajos; el lugar con los nombres de los respectivos componentes; el número total de electores que votaron; el resultado general del escrutinio; presentación o no de protestas, haciéndose, en caso afirmativo, resumen de cada protesta formulada ante la mesa.
Artículo 17 - Las actas deberán ser firmadas mediante certificación de documentos digitales por el Consultor en Defensa Civil designado por la presidenta de la comisión electoral .
CAPÍTULO V, de los RECURSOS
artículo 18 - Cualquier interesado podrá interponer recurso contra el resultado del proceso electoral, en el plazo de 24 horas, a contar del término de la elección.
Artículo 19 - El recurso será dirigido a la Comisión Electoral y entregado, en petición electrónica al E-mail Identificador de la fórmula proponente Propositora, en nuestro caso: aannttoniopereira@mail.ru hasta las 23.59 minutos del último día del plazo.
CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES ELECTORALES FINALES.
Artículo 20 - La toma de posesión del Presidente de la Comisión Electoral se dará inmediatamente después de que el candidato (a) haya alcanzado el número mínimo de votos.
Artículo 21- Al asumir el cargo, el Presidente de la Comisión Electoral prestará, solemnemente, el compromiso de condicionar el ejercicio del mandato a este Reglamento y al empeño en que sean votados y elegidos El Directorio de la Asociación en formación y sea votado y aprobado el Estatuto de la Asociación en defensa de los Neuroderechos en formación. Inciso único. La aprobación de este Reglamento por los interesados se dará automáticamente a través del ejercicio del voto, al enviar las intenciones electorales de los candidatos y votos de los electores en la elección del Presidente de la Comisión Electoral.
CAPÍTULO VII de las disposiciones electorales transitorias.
Artículo 22- El imperialismo es sostenido por la corrupción en el Consejo de Psicología y Consejo de Medicina cuando éstos colocan el lucro por encima de la salud o bienestar de los seres humanos; este atentado contra el estado de derecho perpetrado por médicos y psicólogos corruptos estará siendo permanentemente denunciado por la Asociación de víctimas en formación. Párrafo primero - las víctimas podrán colocar en los documentos de la Asociación en formación,siempre que sea posible, testimonios de la tortura que sufren. Yo, Antonio Doninelli Pereira, conforme al párrafo primero del artículo 22 den denuncio el Consejo Regional de psicología del Estado de Rio Grande do Sul por el robo de licitación pública, donde el CRP7 continúa impedir la reintegración de posesión del CONCURSADO Público Antonio DONINELLI Pereira su vacante de funcionario público del Estado de Rio Grande do Sul, vacante robada por las PSICÓLOGAS, robo y crimen vergonzosamente ENDORSADO por el Consejo REGIONAL de psicología del Estado de RIO GRANDE do SUL, el cual ha NEGADO sistemáticamente a la víctima el reconocimiento del crimen COMETIDO por las PSICÓLOGAS CLARISSA CRIPPA BRAGAGNOLO CRP 07/07577 ; CLAUDETE BONATTO REICHERT 07/01295 ; ;KAICI MARCONDES de CARVALHO 07/01717 ; NEUZA GARCIA GARRET PEREIRA 07/04419; JOSSELISSE M. C. GOMES 07/05758. EL ESTADO BRASILEÑO CONTINÚA VIOLANDO LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU ARTÍCULO 10 AL IMPEDIR SISTEMÁTICAMENTE LA REINTEGRACIÓN DE POSESIÓN DEL ALUMNO DE LA UFRGS 0088990 SU VACANTE UNIVERSITARIA ROBADA Y SU CARGO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD ESTADUAL DE RIO GRANDE DO SUL, UERGS, AMBOS DERECHOS FUERON ROBADOS Y LAS VACANTES CONCEDIDAS A QUIEN NO LES ES DE DERECHO: ESO ES UNA VERGÜENZA!
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Documento firmado electrónicamente de acuerdo con la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012
F-OAP-018-CAR
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Radicado No.: 2025-0805346-1
Fecha: 05/06/2025 15:34:29 PM
Bogotá D.C.
Señora
LILIANA PATRICIA JARAMILLO CORTES
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Asunto: Respuesta a derecho de petición radicado No 2025-0258455-2,
2025-0256821-2, 2025-0256700-2
Código LEX: 8575904, 8574746, 8574705
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Atendiendo su solicitud radicada el 14/05/2025, desde el Grupo de Enfoque
Psicosocial de la UARIV, la profesional Zulema Calle Cardona, realiza contacto
telefónico con la Sra Liliana Patricia Jaramillo Cortes, al número de teléfono
3044086803 el día 30/05/2025, en donde se le presenta la información sobre las
estrategias de acompañamiento psicosocial de la Unidad y su derecho y posibilidad
de acceder a la misma.
De acuerdo al contacto sostenido en la llamada este manifiesta que tiene interés por
participar en la Estrategia de Recuperación emocional EREI no presencial.
Por otra parte, para la Entidad es importante tener actualizados sus datos de
contacto, así como la información que reposa en el Registro Único de Víctimas (RUV),
por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestras
modalidades de atención.
Para más información, puede dirigirse a los puntos de atención a víctimas o al centro
regional más cercano a su lugar de residencia. Antes de acudir, se recomienda
verificar
los
horarios
de
atención
en
el
siguiente
enlace:
https://www.unidadvictimas.gov.co/es/atencion-y-servicios-a-la-
ciudadania/#puntosatencion. Asimismo puede comunicarse desde cualquier celular a
la línea 018000911119 (para que la llamada sea gratuita, debe habilitar el servicio
contactando a su operador móvil: TIGO, MOVISTAR, CLARO, WOM). En Bogotá,
puede llamar al 6014261111. Asimismo, puede acceder a los servicios virtuales
disponibles en la página web https://www.unidadvictimas.gov.co/, de lunes a viernes
de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m., en la sección
«Atención y servicios ciudadanía».
También puede acceder a los servicios de autoconsulta como la línea 121, el Chat
Bot, WhatsApp al número (+57) 3228151101 y la plataforma Unidad en Línea las 24
horas
del
día,
o
al
correo
de
servicio
al
ciudadano
servicioalciudadano@unidadvictimas.gov.co
Recuerde, los trámites en la Unidad para las Víctimas son gratuitos y no necesita
intermediarios. Denuncie cualquier irregularidad.
Dirección: Carrera 85D No. 46A-65 Bogotá, Colombia
Conmutador: +57 (601) 796 5150
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 911119Le invitamos a compartir su opinión respondiendo la encuesta de satisfacción
disponible en la página web:https://www.unidadvictimas.gov.co/es/formulario-
encuesta-de-satisfaccion/. Su participación es fundamental para mejorar la calidad
de nuestros servicios.
Atentamente,
ZORAIDA HERNANDEZ PEDRAZA
Directora Técnica
Dirección de Reparación (E)
Analizó y Proyectó: ALFREDO.SQ (MODALIDAD ESCRITA – GRUPO DE SERVICIO AL
CIUDADANO – PQR – LEX)
INCLUIDO / 500138 / LEY 387 DE 1997
INCLUIDO / 208923 / DECRETO 1290 DEL 2008
INCLUIDO / 373373 / LEY 387 DE 1997
Dirección: Carrera 85D No. 46A-65 Bogotá, Colombia
Conmutador: +57 (601) 796 5150
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 911119
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CORREGEDORIA-GERAL DA DEFENSORIA PÚBLICA DA UNIÃO Processo nº: 90512.000244/2025-71
Timbre CORREGEDORIA-GERAL DA DEFENSORIA PÚBLICA DA UNIÃO Setor Bancário Norte, Quadra 01, Bloco F, Edifício Palácio da Agricultura - Bairr...
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COMUNA BOLIVARIANA EN DFENSA DE LOS NEURO DERECHOS. https://www.sinco.gob.ve/sinco/organizaciones/detalle/comuna-bolivariana-em-defesa-dos-...
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