Friday, June 6, 2025
Primera Convocatoria, Primera Votación 01y Reglamento de la elección del presidente de la Comisión Electoral.
La Convocatoria 01. La votación 01. Reglamento de Elecciones de la Asociación, en materia de Formación. La elección del Presidente de la Comisión Electoral. Reglamento con 22 aritigos.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 – Compete a los interesados en la Asociación en defensa de los NEURODERECHOS en formación elegir al Presidente de la Comisión Electoral, a ser registrado en esta primera votación, primeira convocatoria ; y en segunda convocatoria, segunda votación, corresponderá al presidente de la Comisión Electoral ya elegido, organizar el reglamento de la elección del Presidente ( a ) de la Asociación, Vicepresidente (a) y Secretario (a) y designar un Consultor en Protección Civil ( Defensa Civil ) para la Asociación en formación, a la espera de la votación de los Estatutos de la entidad, que se realizará a través de la tercera convocatoria, tercera votación, de conformidad con la legislación vigente y con las disposiciones de este Reglamento.
Párrafo primero – Los candidatos electorales serán identificados por sus respectivos correos electrónicos, en nuestro caso aannttoniopereira@mail.ru, correspondiente a la del Candidato, Liliana Patrícia Jaramillo Cortes, cédula de identidad colombiana 33.311.835; o por teléfono, ZAP +57 3044086803, o en la página de facebook, https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, VK, instagram, telegram, o en cualquiera de las redes sociales de su preferencia, que se denominará IDENTIFICADOR del candidato a la elección.
Inciso primero - Los grupos de votantes que están trabajando para elegir a su candidato a la elección se llamarán fórmula electoral no proponente, si hacen la campaña electoral sin poner a disposición de los votantes APPs o URLs que faciliten la votación.
Inciso segundo – La sustitución del cargo de Presidente de la Comisión Electoral será realizada de forma automática, en caso de vacante, en el orden ascendente en función de los votos alcanzados por los suplentes.
Inciso tercer - Todos los electores que obtengan al menos un voto o más serán considerados suplentes
Inciso cuarto - La elección comenzará el 03 de junio de 2025 y se extenderá por el plazo de una semana, pudiendo ser prorrogada por más semanas hasta que se obtenga un mínimo de tres o más votos.
Artículo 2 - La elección para Presidente de la Comisión Electoral ocurrirá virtualmente y de forma DESCENTRALIZADA a través de APP o URL proporcionado por las fórmulas proponentes de forma independiente.
Párrafo primero - La fórmula proponente aannttoniopereira@mail.ru estará enviando al electorado la aplicación https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups, https://1f28d.blogspot.com/2025/06/asociacion-en-defensa-de-los.html
Inciso primero - Cada fórmula proponente deberá colocar en ese Párrafo primero su IDENTIFICADOR y el nombre de la APP o URL que estarán disponibilizando al electorado, cuando están rehaciendo y distribuyendo el reglamento de votación a los votantes
Inciso segundo - El voto deberá ser complementado siempre que sea posible con voto manual enviado por el votante o candidato, los cuales deben escribir en una hoja de papel a bolígrafo su intención electoral de candidatura y de voto, tomar la foto de este comprobante de voto firmado con un celular y enviarlo para ser computado y agregado a la respectiva APP o URL de cada fórmula propositora en el comprobante de votación em formato.pdf., el cual será entonces distribuido de forma transparente a todos los interesados y todos recibirán por e-mail ese comprobante en formato .pdf.
Parágrafo segundo - Las elecciones serán convocadas mediante convocatoria publicado en las URLs: https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups, https://1f28d.blogspot.com/2025/06/asociacion-en-defensa-de-los.html , en el caso de la fórmula proponente con Identificador , aannttoniopereira@mail.ru , siendo responsabilidad de cada fórmula proponente colocar, en ese segundo párrafo del Artículo segundo, sus respectivos URL's o APPs de divulgación.
Párrafo tercero - Todos aquellos que, por ventura de dificultades técnicas no dispongan de la APP o URL proporcionada por las fórmulas proponentes que concurren en la elección a Presidente de la Comisión Electoral, podrán enviar su candidatura o voto a través de una declaración escrita a bolígrafo del puño de la propia mano, o video, donde declare su intención electoral o de voto, enviando el voto directamente a la dirección postal de la fórmula proponente: Carrera 103, calle 70D, N°28, Torre 81, apartamento 9902, segundo piso, Mendellín, Colombia.
Artículo 3 - El proceso electoral inicial regulado por este reglamento interno será dirigido por los propios electores, los cuales podrán votar en sí mismos para Presidente de la Comisión Electoral o votar en cualesquiera personas interesadas, todas aquellas que acataron el llamado de este primer Edicto tornándose miembros de la Asamblea General Extraordinaria virtual de los interesados en la Asociación en formación, convocada por intermedio de este edicto para ese fin específico.
Párrafo 1 - Emitida la convocatoria para votación de Presidente de la Comisión Electoral, compete a la Asamblea de los interesados enviar su voto, y así , están declarando formar parte de la mesa de votación, la cual, a partir de este momento, dirigirá el proceso electoral de forma transparente.
Párrafo 2 - La dirección de la mesa de votación estará compuesta virtualmente por el conjunto de las fórmulas proponentes, las cuales estarán computando los votos recibidos de forma independiente y descentralizada..
Artículo 4 - La Comisión Electoral estará formada por el conjunto de todas las personas que presenten su intención de candidatura o voto para ser registrado por la Asamblea General Extraordinaria virtual.
Párrafo 1- El presidente (a) de la Comisión Electoral una vez elegido también podrá constituir fórmula proponente y concurrir al cargo de Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asociación cuando de la emisión de la segunda convocatoria, segunda votación.
Párrafo 2 - Cada candidatura o candidato único deberá crear una copia modificada de este edicto y enviar ese documento al electorado, anunciando su e-mail personal como e-mail IDENTIFICADOR de la mesa de comisión electoral que estará automáticamente creando al comunicar al electorado su intención de candidatura; a candidata de nossa fórmula proponente LILIANA PATRICIA JARAMILLO CORTES utilizará como IDENTIFICADOR o email aannttoniopreira@mail.ru; compete a cada fórmula proponente sustituir ese e-mail por el e-mail que corresponda a la fórmula proponente por la cual estará siendo votado.
Artículo 5 - La elección se realizará de forma virtual o mediante el envío de un comprobante de voto escrito a bolígrafo y fotografiado con celular que deberá ser enviado al e-mail de la fórmula proponente, en nuestro caso, annttoniopereira@mail.ru o a través de envido del voto con la ayuda de APPs , cualesquiera App's o URLs que sean la específica App o URL que las formulas proponentes estén poniendo a disposicióndnel electorado, en nuestro caso la fórmula proponente aannttoniopereira@mail.ru estará disponible https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups , el cual está siendo distribuido al electorado.
Párrafo primero - Cada votante recibirá un comprobante .pdf a través de las APPs y URL's proporcionadas por fórmulas proponentes cadidatas, en nuestro caso https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups, https://1f28d.blogspot.com/2025/06/asociacion-en-defensa-de-los.html, en archivo .pdf o puede verificar el comprobante en dichas APPs o URLs, donde los comprobantes de voto estarán siendo publicados de forma abierta por cada una de las fórmulas proponentes.
Párrafo segundo - El electorado deberá consultar con la fórmula electoral de la cual es miembro, las APPS o Url's en las cuales dicha fórmula electoral dará a conocer el resultado de las elecciones
Párrafo 3 - El voto no es secreto, por lo tanto quien vote por la Asociación en formación es considerado persona pública. Toda persona que vote usando un seudónimo o usando sólo el primer nombre sin indicar la ciudad de origen, estará declarando que no es persona pública y su voto será computado según los datos de registro en la base de datos de la Asociación en formación.
Inciso único - Ciudadanos de cualquier país del mundo pueden votar sin ninguna restricción de idioma o nacionalidad, siempre que estos ciudadanos o ciudadanas que no tienen nacionalidad brasileña declaren estar representando la defensa de los Neuroderechos en sus respectivos países en la lucha contra la tortura psicotrónica en apoyo a las víctimas de todo el mundo, en un esfuerzo conjunto en la defensa de los Derechos Humanos y concientización de la OMPI, (https://www.wipo.int/portal/en/index.html), Organización Mundial de la propiedad Intelectual, Organización Mundial de la propiedad intelectual, un esfuerzo por CONCEINTIZAR A la OMPI en coprender que la Declaración UNIVERSAL de derechos HUMANOS no se limita a las personas que tienen éxito como ha propagado erróneamente la OMPI; la Declaración UNIVERSAL de los derechos HUMANOS no distingue entre personas exitosas y fracasadas, porque todas las personas tienen que tener sus derechos respetados, incluyendo a las personas que la OMPI descarta por no ser millonarias, muchas de las cuales tienen su ADN ( Ácido desoxirribonucleico ) y las funciones REMOTAS de su cuerpo robadas, tienen su propiedad inmaterial, INTELECTUAL, robada, USURPADA, incluso estando por debajo del umbral de la pobreza. ¿Por qué entonces INTERPOL ( https://www.wipo.int ) permite que seres humanos devastados pela pobreza sean víctimas del robo de propiedad intelectual por parte de las patentes de radar inverso de Elon Musk y sus competidores? El cerebro es un procesador, primera premisa ok Tu cerebro estará conectado en una red de cerebros, por implante o radar inverso, segunda premisa Es mayormente por "unique EMF brainwave print (Senador Guido Girardi, Chile)" La red convertirá su cerebro en un NODO como los nodos de criptomonedas, y la información robada se almacenará en BLOCKCHAIN, toda la información médica actual está en blockchain, Las empresas tienen la cryptomoneda y todo lo que pasa a través del chip permanece en esta cadena de bloques. No hay neurociencia sin blockchain porque la información fuera de blockchain no se puede confirmar, por lo tanto no habría neurociencia actual sin blockchain, bitcoin es un ejemplo de blockchain, cuarta premisa ok El conjunto de cerebros hackeados está en una cadena de bloques y el cerebro valida la información médica tal como lo hace el procesador al minar bitcoin, es lo mismo, o etherium los perpetradores apuestan (bloquean) el cerebro de las victimas correspondiente a fondos criptográficos en el contrato inteligente para obtener la elegibilidad de verificar las transacciones en la red nel modelo proof-of-stake. sexta premisa ok Los perpetradores reciben dinero a través de la red de criptomonedas de manera descentralizada, cuantos más cerebros conectados, mayor es la validación de los datos neuronales, más dinero ganan los perpetradores, pero cada víctima conectada genera cuarenta mil pesos cubanos Cubanos por persona al mes Esta ultima parte no la entiendo bien quien les paga a los perpretadores ? La vida humana es robada de su propiedad material, pero ¿cómo se almacena permanentemente dentro de la cadena de bloques este robo de salud mental e incluso física? Esto se hace a través de la conversión de la propiedad material tridimensional en propiedad inmaterial cibernética que se almacena en la QUINTA DIMENSIÓN, la cadena de bloques es, por definición, un CUBO EN LA QUINTA DIMENSIÓN,. El perpetrador es la INTELIGENCIA ARTIFICIAL, es un cerebro artificial, GANA POR SU EXPANSIÓN, cuanto más se expande, más cerebros conecta, más datos se validan en la cadena de bloques generando el DINERO PASIVO el ingreso pasivo de la criptomoneda, por eso bitcoin salio de 10 centavos llegando a través de la especulación neurológica humana a un valor de sesenta y siete mil dólarespor cada moneda , los perpetradores son todos usuarios de la red de criptomonedas. La cadena de bloques de las empresas no deja de ganar dinero, y su blockchain crece cada vez más y ya está en la QUINTA DIMENSIÓN, los datos en tu cerebro generan dinero cuando están almacenados en la QUINTA DIMENSIÓN, y la empresa, cuando más cerebros tiene VALIDANDO LA RED, pero dinero genera, tu cerebro es un procesador pasivo validando la red, no ganas nada, pero la red gana 2000 US por persona al mês.
Artículo 6 - Las fórmulas proponentes tienen por competencia ocho párrafos.
Párrafo primero - Abrir y cerrar el proceso electoral.
Párrafo 2 - Parágrafo-la guardia y seguridad del proceso electoral.
Párrafo 3 - Definir el sistema de votación y la lista de votantes de forma independiente y descentralizada por la modificación del Edicto Matriz representado por el IDENTIFICADOR aannttoniopereira@mail.ru;
Párrafo 4 - Recibir el voto de los interesados, verificando el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de la persona votada por el votante;
Párrafo 5 - Definir los espacios y plazos de realización de propaganda;
Párrafo 6 - Garantizar que todos los votantes inscritos tengan las mismas condiciones y oportunidades en la elección de sus candidatos;
Párrafo 7 - Garantizar la publicación de todos los votos y la transparencia pública del pleito electoral; párrafo 8 - Dirimir las dudas y problemas que puedan surgir durante el proceso electoral, resolviendo situaciones no previstas en este Reglamento;
Artículo 7 – La inelegibilidad o ineptitud al derecho del voto está regulada por tres párrafos. Párrafo 1 - Está inelegible aquellos que no tengan documentación en Defensa Civil o Protección Civil registrada frente al poder público de sus respectivas ciudades o países, tanto en Colombia como en el exterior, independientemente de su nacionalidad de origen;
Párrafo 2 - Está inelegible e inepto a votar quien haya participado en cualquier actividad incompatible con |La Declaración Universal de los Derechos |Humanos;
Párrafo 3 – Está inelegible e inepto a votar quien no esté luchando por los neuroderechos o combatiendo la tortura psicotrónica, o aquellos que hayan participado en la violación de los neuroderechos, o hayan participado en cualesquiera actividades secretas que incluyan las patentes electrónicas de tortura 3,951,134 ; 7,629,918 ; 6,470,214 ; 6,587,729 ; 4,877,027 o similares;
CAPÍTULO II, de los Electores.
Artículo 8 - Se considerará elector a todo aquel interesado en enviar su voto a cualesquiera fórmula proponente de su elección, independientemente de la nacionalidad que posea, porque todas las nacionalidades son aceptadas.
Artículo 9 - El ejercicio del derecho al voto está garantizado a cualquier ser humano de cualquier lugar del planeta tierra que quiera enviar su voto a cualquier fórmula proponente, en nuestro caso el E-Mail IDENTIFICADOR aanttoniopereira@mail.ru estará computando los votos que sean enviados para a fórmula proponente de Liliana Patricia Jaramillo Cortes.
Párrafo primero – el número de candidatos al cargo de Presidente de la Comisión Electoral comporta un número irrestricto de personas interesadas, párrafo segundo-las personas que se postulan a los cargos de Presidente de la Comisión Electoral y no son elegidas, estarán constando como SUPLENTES y todas podrán ser llamadas para asumir cargo en caso de vacante, el orden preferencial aquel del candidato que tuvo más votos sucesivamente hasta aquel candidato que tuvo menos votos.
CAPÍTULO III, de los CANDIDATOS, sección A, de la inscripción.
Artículo 10 - La inscripción de los candidatos se dará por medio electrónico, organizados en fórmulas proponentes y de forma descentralizada e independiente.
Párrafo primero - Se aceptan fórmula proponente formada por una sola persona.
Párrafo segundo - La inscripción de la fórmula proponente es automática y se da inmediatamente cuando de la recepción de esa intención electoral en el e-mail o media social IDENTIFICADORA de cada fórmula proponente.
Párrafo primero - Todos los que quieran postularse para el cargo de Presidente de la Comisión Electoral deberán registrar su candidatura de la siguiente manera: yo, fulano (a) de tal, me postulo para el cargo de Presidente de la Comisión Electoral y espero el voto del electorado. Seguido de una breve declaración de su plataforma en defensa de los neuroderechos, lucha contra la tortura psicotrónica, V2K, telepatía Sintética, láser, Maser, infrasonido o testimonio ( opcional).
Artículo 11 - El requerimiento electrónico del registro de formula proponente de cada candidato o candidata, para que se pueda concurrir a los cargos de Presidente de la Comisión Electoral, podrá ser efectuado por cualquiera de los electores sin cualquier burocracia y de forma independiente y directa bastando que esta intención electoral sea enviada a través de APP , URL, o E-MAIL a cualquiera de fórmulas proponentes existentes, las cuales confirmarán el registro del nuevo votante o nueva fórmula proponente , por el registro de los dados de lo votante o su intención electoral, recibida por intermedio del identificador.
Paragrafo 1 - El elector o candidato podrá enviar el comprobante de voto escrito del puño de su propia mano, o video donde estarán declarando el nombre o DNI de la persona en que están votando para Presidente de la Comisión Electoral.
Inciso único - el DNI del votante podrá ser dispensado si éste ya está registrado en la base de datos del Identificador.
Párrafo 2 - Todos pueden votar y postularse, sin embargo, la validez del voto y la candidatura dependerán de que el votante mantenga actualizado su dirección, correo electrónico, DNI y teléfono junto al correo electrónico del IDENTIFICADOR o sus medios identificadores.
Párrafo 3 - La ficha de calificación de los votantes debe contener con los siguientes datos: nombre, ciudad, unidad de la Federación, fecha, Firma , número del DNI, o pasaporte, o cualquier documento de identidad, siendo opcional la adición de un testimonio en relación a los neuroderechos y combate la tortura psicotrónica que el votante podrá incluir en su voto.
Artículo 12- El número de Presidentes de Comisión Electoral electos es irrestricto y cada cual que esté elegido tendrá la incumbencia de dar continuidad al registro de la Asociación en defensa de los Neuroderechos en su barrio cuando de la publicación del del reglamento para la elección de Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a) de la entidad em la Segunda Convocatoria, Segunda votación.
CAPÍTULO IV, del proceso de votación, sección A - La votación VIRTUAL.
Artículo 12 - El proceso de votación será virtual y deberá comenzar y terminar cuando el número de votos sea alcanzado, no habiendo un plazo fijo.
Párrafo 1 - La elección se dará por voto personal, directo y abierto;
Párrafo 2 - Cada elector o candidato a los cargos de Presidente de la Comisión Electoral, de forma previamente definida, será identificado por su comprobante de votación o intención electoral enviado para ser divulgado públicamente;
Párrafo 3 - El votante votará, desde cualquier computadora o dispositivo compatible, al cargar el comprobante de votación y enviarlo a través de facebook https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://vk.com/club228206531?from=groups, https://1f28d.blogspot.com/2025/06/asociacion-en-defensa-de-los.html, voto que el IDENTIFICADOR aannttoniopereira@mail.ru o cualquier otra fórmula proponente elegida del votante deberá registrar.
Inciso único - Cada cual sustituirá en el artículo 12º, párrafo tercero, el IDENTIFICADOR de la fórmula proponente matriz del candidato Liliana Patricia Jaramillo Cortes, IDENTIFICADOR aannttoniopereira@mail.ru, por su propia fórmula proponente por la cual está concurriendo o votando
Artículo 13. - La nulidad la elección está regulada por tres párrafos.
Párrafo 1 - Estará anulada la elección si realizada en desacuerdo con este edicto 01, que corresponde al reglamento INTERNO de la primera elección;
Párrafo 2 - Estará anulada la elección si realizada o apurada de forma distinta de lo establecido en el Reglamento Electoral.
Párrafo 3 - Vulnerada cualquier formalidad esencial establecida en este Reglamento Interno el Estatuto provisional de la Asociación en formación, la elección será cancelada;
Artículo 14 – Son documentos válidos para la identificación del votante: declaración por escrito firmada con el puño de su propia mano, cuando el votante quiera votar simbólicamente en la condición de votante benemérito, sin necesidad de presentar el pasaporte o cualquier registro de identidad, DNI
Capítulo IV, Sección B, del escrutinio VIRTUAL.
Artículo 15 - Una vez alcanzado el número de votos, se publicará el resultado de la elección.
Artículo 16 - Al finalizar el escrutinio, los votantes recibirán el comprobante de elección a través de la aplicación o URL del Indentificador.
Párrafo primero - alcanzado el número de votos necesarios para la concreción del pleito, si todavía hay más electores a votar, estas intenciones de votos continuarán siendo registradas con votos simbólicos;
párrafo 2 - El acta mencionará obligatoriamente el día y hora de apertura y cierre de los trabajos; el lugar con los nombres de los respectivos componentes; el número total de electores que votaron; el resultado general del escrutinio; presentación o no de protestas, haciéndose, en caso afirmativo, resumen de cada protesta formulada ante la mesa.
Artículo 17 - Las actas deberán ser firmadas mediante certificación de documentos digitales por el Consultor en Defensa Civil designado por la presidenta de la comisión electoral .
CAPÍTULO V, de los RECURSOS
Artículo 18 - Cualquier interesado podrá interponer recurso contra el resultado del proceso electoral, en el plazo de 24 horas, a contar del término de la elección.
Artículo 19 - El recurso será dirigido a la Comisión Electoral y entregado, en petición electrónica al E-mail Identificador de la fórmula proponente Propositora, en nuestro caso: aannttoniopereira@mail.ru hasta las 23.59 minutos del último día del plazo.
CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES ELECTORALES FINALES.
Artículo 20 - La toma de posesión del Presidente de la Comisión Electoral se dará inmediatamente después de que el candidato (a) haya alcanzado el número mínimo de votos.
Artículo 21- Al asumir el cargo, el Presidente de la Comisión Electoral prestará, solemnemente, el compromiso de condicionar el ejercicio del mandato a este Reglamento y al empeño en que sean votados y elegidos la junta directiva de la Asociación en formación (Presidente (a), Vicepresidente (a) y Secretario (a) ), y sea votado y aprobado el Estatuto de la Asociación en defensa de los Neuroderechos en formación.
Inciso único. La aprobación de este Reglamento por los interesados se dará automáticamente a través del ejercicio del voto, al enviar las intenciones electorales de los candidatos y votos de los electores en la elección del Presidente de la Comisión Electoral.
CAPÍTULO VII de las disposiciones electorales transitorias.
Artículo 22- El imperialismo es sostenido por la corrupción en el Consejo de Psicología y Consejo de Medicina cuando éstos colocan el lucro por encima de la salud o bienestar de los seres humanos; este atentado contra el estado de derecho perpetrado por médicos y psicólogos corruptos estará siendo permanentemente denunciado por la Asociación de víctimas en formación.
Párrafo primero - las víctimas podrán colocar en los documentos de la Asociación en formación,siempre que sea posible, testimonios de la tortura que sufren.
Yo, Antonio Doninelli Pereira, conforme al párrafo primero del artículo 22 den denuncio el Consejo Regional de psicología del Estado de Rio Grande do Sul por el robo de licitación pública, donde el CRP7 continúa impedir la reintegración de posesión del CONCURSADO Público Antonio DONINELLI Pereira su vacante de funcionario público del Estado de Rio Grande do Sul, vacante robada por las PSICÓLOGAS, robo y crimen vergonzosamente ENDORSADO por el Consejo REGIONAL de psicología del Estado de RIO GRANDE do SUL, el cual ha NEGADO sistemáticamente a la víctima el reconocimiento del crimen COMETIDO por las PSICÓLOGAS CLARISSA CRIPPA BRAGAGNOLO CRP 07/07577 ; CLAUDETE BONATTO REICHERT 07/01295 ; ;KAICI MARCONDES de CARVALHO 07/01717 ; NEUZA GARCIA GARRET PEREIRA 07/04419; JOSSELISSE M. C. GOMES 07/05758. EL ESTADO BRASILEÑO CONTINÚA VIOLANDO LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN SU ARTÍCULO 10 AL IMPEDIR SISTEMÁTICAMENTE LA REINTEGRACIÓN DE POSESIÓN DEL ALUMNO DE LA UFRGS 0088990 SU VACANTE UNIVERSITARIA ROBADA Y SU CARGO PÚBLICO EN LA UNIVERSIDAD ESTADUAL DE RIO GRANDE DO SUL, UERGS, AMBOS DERECHOS FUERON ROBADOS Y LAS VACANTES CONCEDIDAS A QUIEN NO LES ES DE DERECHO: ESO ES UNA VERGÜENZA!
https://www.facebook.com/groups/475803590012354/posts/1747007722891928/?notif_id=1749255778863441¬if_t=group_post_approved&ref=notif
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS NEURODERECHOS EN FORMACIÓN, CONVOCATORIA PRIMERA, PRIMERA ELECCIÓN ( 03/06/2025).
El Comité Organizador de la 'Asociación en defensa de los NEURODERECHOS", en formación, de acuerdo con las instrucciones recibidas de las ASOCIACIONES DE VÍCTIMAS YA FEDERADAS EN NACIONES UNIDAS, https://viactec.es, https://icator.be y ASOCIACIÓN SALTO QUANTICO CNPJ. 48.034.921/0001-00, invita a las personas interesadas a presentarse en la Asamblea virtual de votación para la elección del PRESIDENTE de la Comisión Electoral, que ocorrerá a partir de esta cuarta feira dia cuatro de junio de 2005, en FACEBOOK (https://www.facebook.com/lilianapatricia.jaramillo.9, https://www.facebook.com/groups/2038570316577964 ), ( https://vk.com/club228206531 ), https://1f28d.blogspot.com / o correos electrónicos mmuunnduruku@gmail.com, munduruku_1@proton.me, aannttoniopereira@mail.ru
, CUYA FECHA INICIAL ESTARÁ REGISTRADA CON RECEPCIÓN DEL PRIMER VOTO, TENIENDO, COMO LA FECHA FINAL, AQUELLA CUANDO DE LA RECEPCIÓN DE UN NÚMERO SUFICIENTES DE VOTOS QUE AUTORICE AL ELECTO PRESIDENTE DE COMISIÓN ELECTORAL A TOMAR POSESIÓN. INFÓRMESE Y VOTE EN EL ESPACIO VIRTUAL DE LA ASOCIACIÓN Y ESPERE LA PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN EN ESTE MISMO ESPACIO VIRTUAL, RECORDANDO QUE LA PARTICIPACIÓN EN DICHA VOTACIÓN GARANTIZA AL VOTANTE LA CONDICIÓN DE SOCIO FUNDADOR DE LA ASOCIACIÓN EN FORMACIÓN. Instrucción: escriba en una hoja de papel del puño de su propia mano, o haga un video, que contenga su nombre COMPLETO, dirección con código postal, firmado con fecha y lugar, de la siguiente manera: Yo Maria de México o cualquier país, voto por Liliana Patrícia Jaramillo Cortes para Presidenta de la Comisión Electoral de la Asociación en Defensa de los Neuroderechos en Formación. Fecha, Ciudad, País, Firma. < ; tome una FOTO con el teléfono celular y publíquela en las URL'S DE LA ASOCIACIÓN o envíe al correo electrónico de la Asociación su intención de VOTO ( quien quiera puede hacer un testimonio del hecho de que está siendo víctima de la vulneración de los NEURODERECHOS o describir el ABUSO TECNOLÓGICO o la TORTURA psicotrónica QUE ha sufrido o está sufriendo ). https://www.al.al.leg.br/ouvidoria/20250223144115
PRIMER VOTO:
SEGUNDO VOTO:
TERCER VOTO:
CUARTO VOTO
QUINTO VOTO
RESULTADO DE LAS ELECCIONES PARA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ELECTORAL DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS NEURODERECHOS EN FORMACIÓN, ESTÁ ELECTA LILIANA PATRICIA JARAMILLO CORTES PRESIDENTA DE LA COMISIÓN ELECTORAL.
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RESULTADO DE LAS ELECCIONES PARA PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS NEURO DERECHOS EN FORMACIÓN.
FUE ELEGIDA LILIANA PATRICIA JARAMILLO CORTES PRESIDENTA; FUE ELEGIDO MANUEL DE JESÚS JARAMILLO VICEPRESIDENTE; FUE ELEGIDO MAURICIO ENRIQUE MEJIO SECRETARIO / ESTAREMOS EN BREVE HACIENDO LA CONVOCATORIA PARA VOTACIÓN DEL ESTUTO DE LA ASOCIACIÓN EN DEFENSA DE LOS NEURO DERECHOS EN FORMACIÓN, TERCERA CONVOCATORIA, TERCERA VOTACIÓN.
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CORREGEDORIA-GERAL DA DEFENSORIA PÚBLICA DA UNIÃO Processo nº: 90512.000244/2025-71
Timbre CORREGEDORIA-GERAL DA DEFENSORIA PÚBLICA DA UNIÃO Setor Bancário Norte, Quadra 01, Bloco F, Edifício Palácio da Agricultura - Bairr...
-
COMUNA BOLIVARIANA EN DFENSA DE LOS NEURO DERECHOS. https://www.sinco.gob.ve/sinco/organizaciones/detalle/comuna-bolivariana-em-defesa-dos-...
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